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ESTATUTOS DE EXUITESA
ESTATUTOS DE LA
UNIÓN DE EXALUMNOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO
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ESTATUTOS DE LA
UNIÓN DE EXALUMNOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.
EXALUMNOS
UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO
(EXUITESA)
CAPÍTULO I
FORMACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, LOGO, SELLO,
DOMICILIO, DURACIÓN Y REGLAMENTOS.
ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.-
Las
personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que
sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse en una asociación de la
sociedad civil, de carácter nacional, no gubernamental, sin ideología política,
apartidista, libre, democrática, independiente y transparente, con fines
lícitos que no incluyen el obtener beneficios pecuniarios o en dinero para
repartir entre ellos. La institución así formada se regirá por las leyes de la
República Dominicana, y muy especialmente por la Ley No.122-05, y sus modificaciones,
sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro, así como por las
disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos.
La solidez de EXALUMNOS
UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA), provendrá del esfuerzo
realizado por sus miembros y otros voluntarios para lograr los objetivos
establecidos y por los recursos financieros que se obtengan para solventar los
fines para los cuales ha sido fundada. También por la unión de esfuerzos con
instituciones nacionales y extranjeras que aboguen por los mismos propósitos y
fines tanto nacionales como internacionales.
El universo de EXUITESA
estará formado y constituido por un sacerdote delegado sdb, los miembros del
Consejo Directivo que dirigen las Asambleas Generales que es el organismo de
dirección superior; los miembros del Comité Ejecutivo que dirigen todas las
actividades rutinarias y ordinarias de EXUITESA y aplican y llevan a cabo el
programa de gestión y el presupuesto aprobados en Asambleas; los miembros del
Comité de Supervisión; los miembros del Comité de Disciplina; los miembros
Animadores de Promoción los cuales representan a todos los miembros de sus
promociones de ITESA y son uno por cada promoción; los miembros Consagrados, por
último están los miembros Especiales tanto personas físicas como jurídicamente constituidos
y los invitados externos técnicos, consejeros o asesores.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN.-
Esta
institución sin fines de lucro es una Organización formativa, educativa,
recreativa, pro familia, cristiana e informativa; se denomina EXALUMNOS UNIDOS DEL
INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO y tendrá como siglas EXUITESA.
ARTÍCULO 3. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS.-
La misión fundamental
de, EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO es dar seguimiento a los alumnos al
concluir el currículo formativo y ser un medio que los represente, un espacio que
les brinde Familiaridad, Amistad y asistencia en las áreas de pastoral, social,
empleos, entretenimientos, esparcimiento, deportes, cultura y formación basado
en los valores y tradiciones cristianas al estilo de Don Bosco, vinculada a las
iniciativas y programas desarrollados en el Instituto Técnico Salesiano a
través de ofertas de apoyos.
Su visión es ser una asociación o unión
local modelo que dé repuesta a las necesidades humanas, espirituales y sociales
de los exalumnos, ofreciendo espacios de esparcimiento, entretenimientos
deportivos y artísticos; reflexión y capacitación que requieran, para
contribuir al crecimiento y desarrollo de buenos cristianos y honrados
ciudadanos.
Entre
sus objetivos, se encuentran:
- Apoyar mediante actividades las iniciativas que
beneficien a los exalumnos de ITESA.
- Ofrecer programas de capacitación especializada
mediante seminarios y charlas a los exalumnos de ITESA.
- Establecer acuerdos con instituciones nacionales
e internacionales para el desarrollo de programas y proyectos.
- Apoyar iniciativas educativas tecnológicas
desarrolladas por exalumnos, estudiantes y profesores de ITESA.
- Promover el intercambio cultural con otras
instituciones nacionales e internacionales, que se dedican a trabajos
similares.
- Promover actividades científicas, culturales,
religiosas, deportivas y de educación en general.
- Gestionar becas ante instituciones públicas y
privadas.
- Gestionar fondos para becas universitarias.
- Gestionar fondos para construir una casa club de
esparcimiento, entretenimiento, actividades educativas, culturales y
recreativas para exalumnos y sus familias.
- Apoyar a estudiantes de bajos recursos que
estudian en ITESA.
- Crear una estructura virtual para ofrecer cursos,
bese de datos, informes, reportes y comunicación permanente e informativa
de todas nuestras actividades.
- Crear una bolsa de empleo para los asociados.
- Crear un departamento de ayuda social para los
exalumnos.
- Promover
nuevas iniciativas, a nivel educativo y formativos, tendentes a recuperar
y mantener en alto la presencia de los Exalumnos de Don Bosco en nuestro
País.
- Redescubrir
desde el planteamiento sistémico, nuevos espacios que ayuden a encaminar al exalumno, a la
formación de una nueva vida en el hogar, la familia, la sociedad y
continuar por el buen camino, orientados por la senda de la Doctrina
Social de la Iglesia y los valores propios de la familia salesiana.
- Consciente
de la necesidad de vivir en sociedad EXUITESA buscará los elementos
necesarios para que los asociados vivan una familiaridad entre sus
miembros Nacionales e internacionales.
- EXUITESA
tiene como fin general hacer que todos sus miembros, tanto personalmente
como en calidad de grupo, conserven, profundicen en la espiritualidad
Salesiana y promuevan los principios educativos salesianos recibidos,
haciendo de ellos compromisos de vida familiar, profesional y
socio-política.
- Colaborar
en la construcción de una sociedad más digna y justa, dejándose implicar
en los programas culturales, morales, espirituales, tendentes a la
búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la juventud y a las personas sencillas.
- DEL
COMPROMISO FAMILIAR DE EXUITESA: Donde se promueve y testimonia los
valores y la dignidad de la familia, fundada sobre el sacramento del
matrimonio, infundiendo en ella el principio de indisolubilidad;
sacralizar la vida, en un compromiso de igualdad de derechos y deberes
entre los cónyuges tras recibir una educación cristiana y del método
pedagógico preventivo de Don Bosco; del respeto de las capacidades; las
inclinaciones naturales y de las aspiraciones de los hijos.
ARTÍCULO 4.- DE LOS BIENES ECONÓMICOS;
Para la
realización de los objetivos arriba descritos, la organización podrá aceptar
donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera
lícita, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar,
endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus
obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta,
acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito,
mueble o inmueble, así como, realizar arrendamiento, hacer o recibir
donaciones, y de cualquier otro medio licito adquirir las propiedades
necesarias para lograr estos objetivos y en general, realizar todos los actos,
firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y
necesarios a sus fines. Fuera de los gastos aprobados en el presupuesto anual
que deberá presentarse dentro de los 45 días del cierre fiscal y deberá ser
aprobado por mayoría simple en una Asamblea General, el Patrimonio de EXUITESA,
corresponde a la institución y no podrá ser utilizado fuera de lo que estipula
el Presupuesto aprobado a excepción de que la Asamblea General así lo decida.
ARTÍCULO 5. EL LOGO.-
EXUITESA tendrá un Logo con el rostro
de Don Bosco y cuatro Rayos bajando encarnados en los colores de la bandera
dominicana. A la derecha dos Rayos Azules, al centro un Rayo Blanco y a la
Izquierda dos Rayos Rojos (representando los colores de la Bandera Dominicana),
encima de cada Rayo una Estrella azul representando los 5 pilares del Legado de
Actuación de Don Bosco,
1-Entretenimiento y Deportes.
2-Familiaridad, Amistad y Naturaleza.
3-Amor por Cristo y María Auxiliadora.
4-Educación y Superación.
5-Cuidado Económico.
En medio de los Rayos se refleja el
Amarillo representando la Luz Divina del Espíritu Santo a través del Auxilio de
María y la intervención de Don Bosco.
Como puede verse en la imagen.
ARTÍCULO 6. EL SELLO.-
Esta
Institución tendrá un sello gomígrafo o seco con el LOGO, alrededor del cual se
inscribirá: EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA),
República Dominicana, y el año de fundación de la misma.
Este sello estará bajo la
guarda del Presidente del Comité Ejecutivo de EXUITESA, y será estampado en
todos los documentos oficiales de la entidad.
ARTÍCULO 7. DOMICILIO SOCIAL.-
EXUITESA
tendrá su domicilio social en la calle Albert Thomas no. 66, María Auxiliadora,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. El CONSEJO DIRECTIVO
podrá cambiar este domicilio social o trasladarlo de un lugar a otro en la
misma ciudad o establecer filiales, capítulos, agencias, oficinas y
representaciones en cualesquiera otras localidades del país o del extranjero.
ARTÍCULO 8. DURACIÓN.-
La
duración de la EXUITESA es indefinida. Solo podrá ser disuelta y liquidada de
conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y de conformidad con
la Ley.
ARTÍCULO 9. REGLAMENTOS.-
Para el
manejo y desempeño de
todo aquello que puede variar con el tiempo y las circunstancias en estos
Estatutos, EXUITESA se regirá por los siguientes Reglamentos:
1-REGLAMENTO
DEL MIEMBRO UNIDO.
2-REGLAMENTO
CONSEJO DIRECTIVO.
3-REGLAMENTO
COMITÉ EJECUTIVO.
4-REGLAMENTO COMITÉ DE ECONOMÍA.
5-REGLAMENTO COMITÉ SUPERVISIÓN.
6-REGLAMENTO
COMITÉ DISCIPLINARIO.
7-REGLAMENTO
COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS.
8-REGLAMENTO
DEL MIEMBRO ANIMADOR DE PROMOCIÓN.
9-REGLAMENTO
DEL MIEMBRO EXALUMNO CONSAGRADO.
Todos
estos reglamentos deberán ser creados o modificados mediante comisiones de
trabajo propuestos por el CONSEJO DIRECTIVO en funciones y presentados y
aprobados en Asamblea General por mayoría simple.
CAPÍTULO II; DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.-
Podrán ser miembros de EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO
TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA), aquellas personas físicas o morales domiciliadas
o no en la Republica Dominicana con capacidad para asociarse por su origen en
la casa Salesiana ITESA o de la historia de la misma, como la Escuela Salesiana de Artes y Oficio (ESAO)
con la primera promoción en 1937 y Escuela Salesiana de Artes y Oficios María
Auxiliadora (ESAOMA) en 1951 y por último ITESA a partir 1956. Tendrá su
alcance a todos los Exalumnos ingresados, salidos a destiempo y los que
Egresaron, también sobre Exalumnos en otras modalidades educacionales y sobre
los Grupos independientes de cualquier otro tipo de actividad educativa,
laboral y convivencia en la casa ITESA y que hayan firmado voluntariamente su
aceptación a sus normas, regulaciones contempladas en todos los REGLAMENTOS
(Artículo 8), y que además muestren interés en los objetivos que EXUITESA
persigue.
Para las funciones y procederes se debe referir a los
reglamentos “DEL MIEMBRO UNIDO” y “DEL MIEMBRO ANIMADOR DE
PROMOCIÓN” aprobados por este
Estatuto.
CAPÍTULO III; DE LOS ORGANISMOS DE
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 11. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
La dirección
y administración de EXUITESA será ejercida por los siguientes organismos:
a).
Asamblea General dirigida por el CONSEJO DIRECTIVO.
b). El
Comité Ejecutivo que administra EXUITESA.
c). El
Comité de Supervisión.
d). El
Comité Disciplinario.
e). El
Comité de Economía.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS Y LAS REGLAS DE LAS ASAMBLEAS
PÁRRAFO I; FORMACIÓN Y TIPOS DE ASAMBLEAS GENERALES
Son generales por su naturaleza de ser una entidad
por encima de cualquier Organismo o Comité incluso del Comité Ejecutivo.
Representa a los verdaderos dueños de EXUITESA y son ellos constituidos en
Asamblea los que deben tomar las decisiones importantes y subvencionar sus
gastos. Todas las Asambleas Generales están presididas por el Consejo
Directivo.
ASAMBLEAS
GENERALES ORDINARIAS; Son Espacios de
deliberación y tomas de decisiones e información de carácter Rutinario, como
ejecución, informes, organizar actividades, celebraciones, implementar presupuesto,
rendición de cuentas, reglamentar, etc y pueden ser programadas durante el año.
La que se programa anualmente una sola vez es llamada Asamblea General Ordinaria
Anual.
ASAMBLEAS
GENERALES EXTRAORDINARIAS; Son de carácter
especial, para temas de alta relevancia para el destino de EXUITESA como
Constituirla, modificar los estatutos, para el cese de funciones de la
institución, asuntos muy importantes económicos gastos e inversiones, o asuntos
disciplinarios o de otra índole que escapan a la jurisdicción de una Asamblea
General Ordinaria. Estas pueden ser programadas cómo es el caso de las
elecciones pero por lo general son convocadas de emergencia y pueden llamarse
Asamblea Electoral o Congreso Electoral. Sigue siendo presidida por el Consejo
Directivo pero nombran y entran en funciones el Comité Electoral (refiérase al REGLAMENTO
COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS).
PÁRRAFO II; CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
i)- Las Asambleas Generales
deberán ser convocadas mediante aviso dirigido por el Presidente o el
Secretario a los miembros unidos a sus domicilios registrados en EXUITESA, o
por medios virtuales como email, WhatsApp, Blog, página web o cualquier otro sitio
de Internet, en un periódico de circulación nacional. Esta deberá indicar obligatoriamente:
1-la
fecha (día semana, #del día, mes, año),
2-hora
de inicio,
3-la
hora final,
4-el
sitio (virtual o físico) o lugar de
reunión y
5-la
ORDEN DEL DÍA o asunto a tratar o puntos en agenda.
ii)- La duración de una
Asamblea es desde el momento mismo que se logró el Quorum hasta que se complete
la agenda de la ORDEN DEL DÍA que puede ser desde unos minutos hasta varios
días si se asignan comisiones investigadoras y se esperan sus resultados para
concluirla. Se considerará la Asamblea permanentemente abierta pero en receso
reanudándola al siguiente día que se acordó al final de la jornada anterior.
Pero revisando el Quórum cada vez que se reinicia sin tener que volverse a
convocar.
iii)- Debiendo
dicha convocatoria ser hecha con la siguiente anticipación:
a). La Asamblea General
se convocará con cinco (5) días hábiles en primera convocatoria. Si pasada una
(1) hora de la convocada, no se reúne el quorum necesario, se cancela la
celebración de la Asamblea General para una segunda convocatoria;
b). La Segunda
Convocatoria se puede realizar con dos (2) días hábiles de anticipación. Si
transcurre treinta minutos (30) minutos de la indicada en la convocatoria, sin
reunirse el quorum reglamentario, la Asamblea General se celebrará con los
miembros asistentes.
iv)- La Asamblea General será
presidida por el CONSEJO DIRECTIVO. En cuanto al Secretario, Asistente y el
Moderador, si alguno de estos no estuviera presente, en su defecto, actuará
como Secretario, Asistente o Moderador Interinos de la Asamblea General, los
funcionarios elegidos por la Asamblea ese día y solo por esa sección.
v)- La Asamblea General también
podrá ser convocada por la firma de 3 o más de los miembros asambleístas de
EXUITESA, esto es miembros pertenecientes al CONSEJO DIRECTIVO, al Comité
Ejecutivo a cualquier otro Comités o Animadores de Promoción debidamente Certificados.
vi)-Todas las Asambleas podrán
reunirse sin necesidad de convocatoria, constituirse regularmente y tomar toda
clase de acuerdos, si se encuentran presentes o representados, la totalidad de
los miembros Asociados de la EXUITESA.
vii)- La convocatoria
deberá ser hecha a todos los miembros de la EXUITESA, independientemente de su
categoría, a fin de que puedan ejercer en la Asamblea los derechos que les
correspondan.
PÁRRAFO III; ACTA DE NÓMINAS DE PRESENCIA.-
En cada
Asamblea General, se levantará un Acta de Nómina de los miembros asistentes,
incluyendo los de presencia virtual, que indique sus nombres y apellidos,
número de cédula de identidad y electoral y domicilios respectivos. Esta Nómina
será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el
Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la
misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene el Reglamento del CONSEJO
DIRECTIVO.
PÁRRAFO IV; QUORUM.-
El
Quorum se expresa en un documento aparte de la Nómina de Asistencia y determina
el inicio y la legalidad de una Asamblea, así como el documento del Acta de
Asamblea y la RESOLUCIÓN determinan el final.
Las
Asambleas Generales estarán válidamente constituidas cuando están presentes de
manera presencial o virtual por lo menos:
a). El
Setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros Asociados, con derecho a voto
para la primera convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
b). El
cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros Asociados, con derecho a voto
para la segunda convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
c). El
treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros Asociados, con derecho a voto
para la tercera convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
d). El
cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros Asociados, con derecho a voto
para la primera convocatoria a una Asamblea General Ordinaria;
e). El
veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros Asociados, con derecho a voto, para
la segunda convocatoria a una Asamblea General Ordinaria;
f). En
caso de que alguno de los miembros se retire de la Asamblea, luego de haberse
iniciado y levantado el Acta de Nóminas de Asistencia, su salida no afectará el
quórum si este ya había sido establecido.
PÁRRAFO V; DEL ORDEN DEL DIA.-
En las
Asambleas Generales solo se podrán tratar los asuntos señalados en el ORDEN DE
DÍA mostrado en la Agenda, y más aún si es en una segunda o tercera
convocatoria, sin embargo, si es en la primera convocatoria y están presentes y
representados el 75% de los miembros y cuando lo decidan más de la mitad de los
miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto adicional
propuesto en la misma Asamblea además de la Orden del Día que los reunió y que
esté dentro de su competencia.
PÁRRAFO VI; DOCUMENTO ACTA DE ASAMBLEA y RESOLUCIÓN;
El
Secretario levantará un Acta de la Asamblea conteniendo la minuta y la
RESOLUCIÓN, este documento determina el final de la Asamblea y deberá ser
firmada y selladas por el Presidente y el Secretario y a las que se anexará la
Nómina de Presencia el Acta de Quorum firmada por los miembros presentes o
representados, haciéndose mención de los asistentes de forma virtual. Las
copias o extractos de estas Actas serán firmadas por el Secretario y por el
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o quienes ejerzan esas funciones.
PÁRRAFO VII; DEL DERECHO A VOZ Y VOTO.-
Para
participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y ejercer el derecho a
voto, de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser Miembro Asociado, Miembro
Consagrado o Miembro Animador de Promoción y estar al día en el pago de sus
obligaciones ante EXUITESA si las hubiese. Los Miembros Colaboradores, de Honor
y los Invitados Especiales no estarán sujetos al pago de ninguna cuota y solo
tendrán derecho a voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales de
Miembros. Para más detalles referirse al REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL,
ELECCIONES Y VOTOS.
PÁRRAFO VIII; Aprobación Regular;
Las
decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta, mitad más uno, de los
miembros presentes de manera presencial o virtual; es decir, con por lo menos
el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos presentes.
PÁRRAFO IX; Aprobación Especial;
Cuando
se trate de la Asamblea Constitutiva, aprobación o modificación de los
Estatutos o de la disolución de la Entidad, será necesaria la votación de no
menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Asociados que estén
presentes de manera presencial o virtual en la Asamblea y se encuentren al día
en el pago de sus cuotas.
ARTÍCULO 13. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.-
Párrafo I: La Asamblea General es el
máximo organismo de dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus
miembros. Está integrada por el CONSEJO DIRECTIVO, el Comité Ejecutivo y todos
los miembros Animadores de sus respectivas promociones configurando así la
nómina de votación para establecer Quorum y determinar decisiones y
Resoluciones.
Las asambleas
Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Párrafo II: Puede reunirse en
cualquier lugar donde indique la convocatoria como Asamblea General Ordinaria
si es para asuntos rutinarios y programados, y como Asamblea General
Extraordinaria para asuntos altamente importantes como son la Constitutiva,
Electoral, sobre el Cierre final o porque fue convocada por asuntos especiales
y vitales.
Párrafo
III: Las Resoluciones o Acuerdos adoptados en Asamblea
General serán obligatorios y concluyentes para todos los miembros hayan
concurrido o no a la sesión.
ARTÍCULO 14. DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.-
La
Asamblea General Extraordinaria llamada Asamblea Constitutiva es la que habrá
de celebrarse para dejar definitivamente integrada la Institución. En esta se
nombrarán los Miembros del CONSEJO DIRECTIVO, se aprobarán los Estatutos y los
Reglamentos por primera vez.
PÁRRAFO I; SON
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA:
a).- Aprobar los
Estatutos de la entidad;
b).- Elegir los primeros
miembros del CONSEJO DIRECTIVO, quienes durarán en sus funciones cuatro (4)
años o hasta que la próxima Asamblea General elija sus sustitutos y estos tomen
posesión, o los reelija;
c).- Tomar toda
Resolución que pudiese ser necesaria en la constitución definitiva de la
entidad;
d).- Declarar con un Acta
que la entidad esta formal y definitivamente constituida y que su duración será
por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 15. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-
EXUITESA
se reunirá en Asamblea General Ordinaria Anual y precedida por el Consejo
Directivo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su cierre de año
fiscal. A esta Asamblea además de los miembros Asociados, que estén al día en
el pago de sus cuotas, podrán asistir los invitados especiales designados como
tales por el CONSEJO DIRECTIVO.
PÁRRAFO I; ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA.-
Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
a). Conocer
del informe o Memorial Anual del COMITÉ EJECUTIVO, el cual deberá estar
acompañado de los estados financieros auditados por un Contador Público
Autorizado, y aprobar o no los mismos;
b). Conocer
el informe del Tesorero;
c). Aprobar
o no aprobar la gestión del COMITÉ EJECUTIVO y darles o no el descargo
correspondiente;
d). Conocer
y decidir sobre cualesquiera otros informes que le sean presentados;
e). Otorgar
autorizaciones al COMITÉ EJECUTIVO para actuar en representación de la entidad,
cuando sus poderes sean insuficientes;
f). Interpretar
las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos, cuyo sentido permanezca
oscuro, ambiguo o confuso;
g). Conocer
el Informe Anual que deberá rendir el Comité de Auditoría del COMITÉ EJECUTIVO y
los administradores;
h). Conocer
cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para
hacerlo, con por lo menos cinco (5) día antes de la celebración de la Asamblea,
de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a
resolución.
ARTÍCULO 16. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-
La
Asamblea General está presidida por el Consejo Directivo y deberá reunirse
extraordinariamente. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse
en cualquier fecha del año. Asamblea General Extraordinaria solo podrá reunirse
para conocer asuntos específicos que figuren en la convocatoria.
PÁRRAFO I; ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.
Serán
atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, entre otros, los
siguientes:
a). La
modificación de los Estatutos;
b). La
liquidación y disolución de EXUITESA;
c). Conocer
y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte del Comité Ejecutivo
antes del término para el cual fueron elegidos, cuando exista causa
justificada, y la Asamblea esté expresamente convocada para esos fines;
d). De
una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que
no entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria. Tiene, asimismo,
competencia concurrente con el COMITÉ EJECUTIVO para resolver sobre cualquier
asunto que le incumbe a esta última;
e). De
la enajenación o afectación con gravámenes, de todo el activo social;
f). De
la fusión con otra entidad sin fines de lucro;
g). De
todo otro asunto que salga del límite de la competencia de cualquier otro
organismo o funcionario de la entidad;
h). Conocer
y aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o
que excedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o del Comité
Ejecutivo.
i). Elegir
por un período de cuatro (6) años a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando
los anteriores hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, quienes
quedaran en posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección;
ARTÍCULO 17. DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN Y
DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS.-
El CONSEJO DIRECTIVO tendrá
la dirección y administración de las Asambleas Generales y a este Consejo le
rinde cuentas el Comité Ejecutivo.
El CONSEJO DIRECTIVO
estará compuesta por cinco (5) miembros. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO
serán elegidos originalmente en la Asamblea Constitutiva y luego en las Asamblea
General Extraordinaria que corresponda, y permanecerán en sus funciones por un
período de seis (6) años reelegibles u otra Asamblea General Extraordinaria que
los revoque.
Los
miembros del CONSEJO DIRECTIVO serán elegidos por planchas inscritas, por lo
menos cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria con esa ORDEN DEL DÍA. Todas las planchas propuestas e inscritas
deberán contar con:
ü un
Presidente CONSEJO DIRECTIVO; elegible
el
Vicepresidente es el Presidente del Comité
Ejecutivo de turno
ü un
Secretario; elegible
ü un Moderador;
elegible
ü un
Asistente; elegible
ü el
Delegado Sacerdote sdb; no elegible
ARTÍCULO 18. DEL COMITÉ EJECUTIVO, COMITÉ DE ECONOMÍA,
COMITÉ DE ASESORES, COMITÉ DISCIPLINARIO
PÁRRAFO I; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.-
El
Comité Ejecutivo dirigirá EXUITESA por cuatro (4) años, y reportará al Consejo
Directivo y estará integrado desde nueve (9) mínimo a máximo doce (12) miembros
elegibles y un Sacerdote Delegado asignado por la Inspectoría Salesiana entre
los cuales son:
ü un
Presidente del Comité Ejecutivo
ü un
Vicepresidente General
ü un
Vicepresidente Jex
ü un
Secretario
ü un
Tesorero
ü Vocal #1
Pastoral
ü Vocal #2
Relaciones Públicas
ü Vocal #3
Deporte
ü Vocal #4
ü Vocal #5
ü Vocal #6
ü Vocal #7
ü el
Delegado Sacerdote sdb; no elegible
Párrafo II:
Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos en una Asamblea General Extraordinaria o Asamblea Electoral y durarán cuatro (4) años en sus funciones.Párrafo III:
Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos y el mismo quedará integrado con la presencia de más de la mitad de sus miembros. En ningún caso se podrá producir una decisión que no cuente, al menos con tres votos de los integrantes del Comité Ejecutivo.Párrafo IV:
Lo relativo al funcionamiento interno del Comité Ejecutivo será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO.
PÁRRAFO V; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ECONOMÍA.-
El
Comité de Economía tiene como función principal diseñar los instrumentos y
mecanismos de solvencia de EXUITESA y estarán al servicio del Comité Ejecutivo.
Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva y estarán compuesto por un
mínimo de dos miembros pudiendo ser más según las necesidades y será regulado
por el Reglamento del Comité de Economía en cuanto a su forma de selección,
nombramiento, duración y funciones.
PÁRRAFO VI; DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN.-
El
Comité de Supervisión está integrado por los pasados Presidentes, por Miembros
Animadores de Promoción designados, Miembros Activos con grandes méritos
adquiridos por el apoyo de las actividades de la Entidad y Miembros Consagrados,
todos elegidos por el Consejo Directivo para los fines de lugar.
Párrafo VII:
Lo relativo al funcionamiento interno del Comité de Supervisión será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN.
PÁRRAFO VIII; DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.-
Será
función exclusiva del Comité Disciplinario imponer las sanciones
correspondientes cada vez que uno de los miembros de la Entidad cometa una
falta, que atente contra los principios bajo los cuales se sustenta EXUITESA; o
no cumpla con los deberes u obligaciones establecidas por estos Estatutos y
Reglamentos; o por los reglamentos y disposiciones del CONSEJO DIRECTIVO; o que
hayan sido reportados por el Comité de Supervisión; o quejas emanadas de la
Asamblea General.
Párrafo IX:
Lo relativo al funcionamiento interno del Comité de Disciplinario será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.
PÁRRAFO X; DEL COMITÉ ELECTORAL.-
La
Asamblea General Extraordinaria con fines electorales cada cuatro (4) años es
llamada Asamblea Electoral o Congreso Electoral, en ella el CONSEJO DIRACTIVO
convoca al Comité Electoral para que organice y desarrolle la contienda
electoral en los plazos establecidos en el REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL,
ELECCIONES Y VOTOS donde se expresan todo lo relacionado a los postulantes, los
votos y la forma.
CAPÍTULO IV: GENERALIDADES
ARTÍCULO 19. DEL EJERCICIO SOCIAL.-
El
ejercicio social de EXUITESA, comenzará el día primero (1ro.) del mes de Enero
y terminara el día treinta y uno (31) del mes de Diciembre del mismo año. En el
primer ejercicio social EXUITESA, iniciará sus actividades desde que obtenga la
incorporación y se cumpla con los requisitos de la publicidad establecidos en
la Ley No. 122-05.
ARTÍCULO 20. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-
El CONSEJO
DIRECTIVO podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para decidir
acerca de la Disolución de la Institución. Para que esta Entidad pueda
disolverse se requerirá la voluntad expresa de más de las tres cuartas (3/4)
partes de sus miembros Asociados con el derecho a voto. En todo caso, se
designará a uno o más miembro para que procedan a la liquidación del patrimonio
de la EXUITESA, debiendo decidirse el activo resultante. En caso de que no haya
acuerdo sobre la Asociación sin fines de lucro que deberá ser beneficiada con
la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la
Entidad siempre que la misma este legalmente disuelta. Para la disolución y
liquidación de EXUITESA, deberá procederse conforme a las disposiciones legales
de la Ley No. 122-05.
Los
presentes Estatutos han sido hechos y redactados por los miembros fundadores en
seis (6) originales.
En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo hoy,
veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
IVÁN RODRIGUEZ SIRÍ
HÉCTOR JOSÉ MOJICA ORTIZ
Tesorero
Vicepresidente
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DOMINGO ORTIZ PEREZ EDGAR MEDINA
Secretario General Presidente
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