ESTATUTOS DE EXUITESA

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ESTATUTOS DE EXUITESA

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE EXALUMNOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO

 Contenidos



ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.

EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO
(EXUITESA)

CAPÍTULO I

FORMACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, LOGO, SELLO, DOMICILIO, DURACIÓN Y REGLAMENTOS.


ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.- 

Las personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse en una asociación de la sociedad civil, de carácter nacional, no gubernamental, sin ideología política, apartidista, libre, democrática, independiente y transparente, con fines lícitos que no incluyen el obtener beneficios pecuniarios o en dinero para repartir entre ellos. La institución así formada se regirá por las leyes de la República Dominicana, y muy especialmente por la Ley No.122-05, y sus modificaciones, sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro, así como por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos.
La solidez de EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA), provendrá del esfuerzo realizado por sus miembros y otros voluntarios para lograr los objetivos establecidos y por los recursos financieros que se obtengan para solventar los fines para los cuales ha sido fundada. También por la unión de esfuerzos con instituciones nacionales y extranjeras que aboguen por los mismos propósitos y fines tanto nacionales como internacionales.
El universo de EXUITESA estará formado y constituido por un sacerdote delegado sdb, los miembros del Consejo Directivo que dirigen las Asambleas Generales que es el organismo de dirección superior; los miembros del Comité Ejecutivo que dirigen todas las actividades rutinarias y ordinarias de EXUITESA y aplican y llevan a cabo el programa de gestión y el presupuesto aprobados en Asambleas; los miembros del Comité de Supervisión; los miembros del Comité de Disciplina; los miembros Animadores de Promoción los cuales representan a todos los miembros de sus promociones de ITESA y son uno por cada promoción; los miembros Consagrados, por último están los miembros Especiales tanto personas físicas como jurídicamente constituidos y los invitados externos técnicos, consejeros o asesores.

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN.- 

Esta institución sin fines de lucro es una Organización formativa, educativa, recreativa, pro familia, cristiana e informativa; se denomina EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO y tendrá como siglas EXUITESA.

ARTÍCULO 3. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS.- 

La misión fundamental de, EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO es dar seguimiento a los alumnos al concluir el currículo formativo y ser un medio que los represente, un espacio que les brinde Familiaridad, Amistad y asistencia en las áreas de pastoral, social, empleos, entretenimientos, esparcimiento, deportes, cultura y formación basado en los valores y tradiciones cristianas al estilo de Don Bosco, vinculada a las iniciativas y programas desarrollados en el Instituto Técnico Salesiano a través de ofertas de apoyos.

Su visión es ser una asociación o unión local modelo que dé repuesta a las necesidades humanas, espirituales y sociales de los exalumnos, ofreciendo espacios de esparcimiento, entretenimientos deportivos y artísticos; reflexión y capacitación que requieran, para contribuir al crecimiento y desarrollo de buenos cristianos y honrados ciudadanos.

Entre sus objetivos, se encuentran:

  • Apoyar mediante actividades las iniciativas que beneficien a los exalumnos de ITESA.
  • Ofrecer programas de capacitación especializada mediante seminarios y charlas a los exalumnos de ITESA.
  • Establecer acuerdos con instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de programas y proyectos.
  • Apoyar iniciativas educativas tecnológicas desarrolladas por exalumnos, estudiantes y profesores de ITESA.
  • Promover el intercambio cultural con otras instituciones nacionales e internacionales, que se dedican a trabajos similares.
  • Promover actividades científicas, culturales, religiosas, deportivas y de educación en general.
  • Gestionar becas ante instituciones públicas y privadas.
  • Gestionar fondos para becas universitarias.
  • Gestionar fondos para construir una casa club de esparcimiento, entretenimiento, actividades educativas, culturales y recreativas para exalumnos y sus familias.
  • Apoyar a estudiantes de bajos recursos que estudian en ITESA.
  • Crear una estructura virtual para ofrecer cursos, bese de datos, informes, reportes y comunicación permanente e informativa de todas nuestras actividades.
  • Crear una bolsa de empleo para los asociados.
  • Crear un departamento de ayuda social para los exalumnos.
  • Promover nuevas iniciativas, a nivel educativo y formativos, tendentes a recuperar y mantener en alto la presencia de los Exalumnos de Don Bosco en nuestro País.
  • Redescubrir desde el planteamiento sistémico, nuevos espacios que  ayuden a encaminar al exalumno, a la formación de una nueva vida en el hogar, la familia, la sociedad y continuar por el buen camino, orientados por la senda de la Doctrina Social de la Iglesia y los valores propios de la familia salesiana.
  • Consciente de la necesidad de vivir en sociedad EXUITESA buscará los elementos necesarios para que los asociados vivan una familiaridad entre sus miembros Nacionales e internacionales.
  • EXUITESA tiene como fin general hacer que todos sus miembros, tanto personalmente como en calidad de grupo, conserven, profundicen en la espiritualidad Salesiana y promuevan los principios educativos salesianos recibidos, haciendo de ellos compromisos de vida familiar, profesional y socio-política.
  • Colaborar en la construcción de una sociedad más digna y justa, dejándose implicar en los programas culturales, morales, espirituales, tendentes a la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la juventud y  a las personas sencillas.
  • DEL COMPROMISO FAMILIAR DE EXUITESA: Donde se promueve y testimonia los valores y la dignidad de la familia, fundada sobre el sacramento del matrimonio, infundiendo en ella el principio de indisolubilidad; sacralizar la vida, en un compromiso de igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges tras recibir una educación cristiana y del método pedagógico preventivo de Don Bosco; del respeto de las capacidades; las inclinaciones naturales y de las aspiraciones de los hijos.

ARTÍCULO 4.- DE LOS BIENES ECONÓMICOS;

Para la realización de los objetivos arriba descritos, la organización podrá aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera lícita, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble o inmueble, así como, realizar arrendamiento, hacer o recibir donaciones, y de cualquier otro medio licito adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines. Fuera de los gastos aprobados en el presupuesto anual que deberá presentarse dentro de los 45 días del cierre fiscal y deberá ser aprobado por mayoría simple en una Asamblea General, el Patrimonio de EXUITESA, corresponde a la institución y no podrá ser utilizado fuera de lo que estipula el Presupuesto aprobado a excepción de que la Asamblea General así lo decida.

ARTÍCULO 5. EL LOGO.- 

EXUITESA tendrá un Logo con el rostro de Don Bosco y cuatro Rayos bajando encarnados en los colores de la bandera dominicana. A la derecha dos Rayos Azules, al centro un Rayo Blanco y a la Izquierda dos Rayos Rojos (representando los colores de la Bandera Dominicana), encima de cada Rayo una Estrella azul representando los 5 pilares del Legado de Actuación de Don Bosco,
1-Entretenimiento y Deportes.
2-Familiaridad, Amistad y Naturaleza.
3-Amor por Cristo y María Auxiliadora.
4-Educación y Superación.
5-Cuidado Económico.
En medio de los Rayos se refleja el Amarillo representando la Luz Divina del Espíritu Santo a través del Auxilio de María y la intervención de Don Bosco.
Como puede verse en la imagen.

ARTÍCULO 6. EL SELLO.- 

Esta Institución tendrá un sello gomígrafo o seco con el LOGO, alrededor del cual se inscribirá: EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA), República Dominicana, y el año de fundación de la misma.
Este sello estará bajo la guarda del Presidente del Comité Ejecutivo de EXUITESA, y será estampado en todos los documentos oficiales de la entidad.

ARTÍCULO 7. DOMICILIO SOCIAL.- 

EXUITESA tendrá su domicilio social en la calle Albert Thomas no. 66, María Auxiliadora, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. El CONSEJO DIRECTIVO podrá cambiar este domicilio social o trasladarlo de un lugar a otro en la misma ciudad o establecer filiales, capítulos, agencias, oficinas y representaciones en cualesquiera otras localidades del país o del extranjero.

ARTÍCULO 8. DURACIÓN.- 

La duración de la EXUITESA es indefinida. Solo podrá ser disuelta y liquidada de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9. REGLAMENTOS.- 

Para el manejo y desempeño       de todo aquello que puede variar con el tiempo y las circunstancias en estos Estatutos, EXUITESA se regirá por los siguientes Reglamentos:
1-REGLAMENTO DEL MIEMBRO UNIDO.
2-REGLAMENTO CONSEJO DIRECTIVO.
3-REGLAMENTO COMITÉ EJECUTIVO.
4-REGLAMENTO COMITÉ DE ECONOMÍA.
5-REGLAMENTO COMITÉ SUPERVISIÓN.
6-REGLAMENTO COMITÉ DISCIPLINARIO.
7-REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS.
8-REGLAMENTO DEL MIEMBRO ANIMADOR DE PROMOCIÓN.
9-REGLAMENTO DEL MIEMBRO EXALUMNO CONSAGRADO.

Todos estos reglamentos deberán ser creados o modificados mediante comisiones de trabajo propuestos por el CONSEJO DIRECTIVO en funciones y presentados y aprobados en Asamblea General por mayoría simple.

CAPÍTULO II; DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.- 

Podrán ser miembros de EXALUMNOS UNIDOS DEL INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO (EXUITESA), aquellas personas físicas o morales domiciliadas o no en la Republica Dominicana con capacidad para asociarse por su origen en la casa Salesiana ITESA o de la historia de la misma, como  la Escuela Salesiana de Artes y Oficio (ESAO) con la primera promoción en 1937 y Escuela Salesiana de Artes y Oficios María Auxiliadora (ESAOMA) en 1951 y por último ITESA a partir 1956. Tendrá su alcance a todos los Exalumnos ingresados, salidos a destiempo y los que Egresaron, también sobre Exalumnos en otras modalidades educacionales y sobre los Grupos independientes de cualquier otro tipo de actividad educativa, laboral y convivencia en la casa ITESA y que hayan firmado voluntariamente su aceptación a sus normas, regulaciones contempladas en todos los REGLAMENTOS (Artículo 8), y que además muestren interés en los objetivos que EXUITESA persigue.
Para las funciones y procederes se debe referir a los reglamentos “DEL MIEMBRO UNIDO” y “DEL MIEMBRO ANIMADOR DE PROMOCIÓN” aprobados por este Estatuto.

CAPÍTULO III; DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 11. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

La dirección y administración de EXUITESA será ejercida por los siguientes organismos:
a). Asamblea General dirigida por el CONSEJO DIRECTIVO.
b). El Comité Ejecutivo que administra EXUITESA.
c). El Comité de Supervisión.
d). El Comité Disciplinario.
e). El Comité de Economía.

ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS Y LAS REGLAS DE LAS ASAMBLEAS

PÁRRAFO I; FORMACIÓN Y TIPOS DE ASAMBLEAS GENERALES

Son generales por su naturaleza de ser una entidad por encima de cualquier Organismo o Comité incluso del Comité Ejecutivo. Representa a los verdaderos dueños de EXUITESA y son ellos constituidos en Asamblea los que deben tomar las decisiones importantes y subvencionar sus gastos. Todas las Asambleas Generales están presididas por el Consejo Directivo.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS; Son Espacios de deliberación y tomas de decisiones e información de carácter Rutinario, como ejecución, informes, organizar actividades, celebraciones, implementar presupuesto, rendición de cuentas, reglamentar, etc y pueden ser programadas durante el año. La que se programa anualmente una sola vez es llamada Asamblea General Ordinaria Anual.
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS; Son de carácter especial, para temas de alta relevancia para el destino de EXUITESA como Constituirla, modificar los estatutos, para el cese de funciones de la institución, asuntos muy importantes económicos gastos e inversiones, o asuntos disciplinarios o de otra índole que escapan a la jurisdicción de una Asamblea General Ordinaria. Estas pueden ser programadas cómo es el caso de las elecciones pero por lo general son convocadas de emergencia y pueden llamarse Asamblea Electoral o Congreso Electoral. Sigue siendo presidida por el Consejo Directivo pero nombran y entran en funciones el Comité Electoral (refiérase al REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS).
                                                                   

PÁRRAFO II; CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

i)- Las Asambleas Generales deberán ser convocadas mediante aviso dirigido por el Presidente o el Secretario a los miembros unidos a sus domicilios registrados en EXUITESA, o por medios virtuales como email, WhatsApp, Blog, página web o cualquier otro sitio de Internet, en un periódico de circulación nacional. Esta deberá indicar obligatoriamente:
1-la fecha (día semana, #del día, mes, año),
2-hora de inicio,
3-la hora final,
4-el sitio (virtual o físico) o lugar de reunión y
5-la ORDEN DEL DÍA o asunto a tratar o puntos en agenda.

ii)- La duración de una Asamblea es desde el momento mismo que se logró el Quorum hasta que se complete la agenda de la ORDEN DEL DÍA que puede ser desde unos minutos hasta varios días si se asignan comisiones investigadoras y se esperan sus resultados para concluirla. Se considerará la Asamblea permanentemente abierta pero en receso reanudándola al siguiente día que se acordó al final de la jornada anterior. Pero revisando el Quórum cada vez que se reinicia sin tener que volverse a convocar.

iii)- Debiendo dicha convocatoria ser hecha con la siguiente anticipación:
a). La Asamblea General se convocará con cinco (5) días hábiles en primera convocatoria. Si pasada una (1) hora de la convocada, no se reúne el quorum necesario, se cancela la celebración de la Asamblea General para una segunda convocatoria;
b). La Segunda Convocatoria se puede realizar con dos (2) días hábiles de anticipación. Si transcurre treinta minutos (30) minutos de la indicada en la convocatoria, sin reunirse el quorum reglamentario, la Asamblea General se celebrará con los miembros asistentes.

iv)- La Asamblea General será presidida por el CONSEJO DIRECTIVO. En cuanto al Secretario, Asistente y el Moderador, si alguno de estos no estuviera presente, en su defecto, actuará como Secretario, Asistente o Moderador Interinos de la Asamblea General, los funcionarios elegidos por la Asamblea ese día y solo por esa sección.

v)- La Asamblea General también podrá ser convocada por la firma de 3 o más de los miembros asambleístas de EXUITESA, esto es miembros pertenecientes al CONSEJO DIRECTIVO, al Comité Ejecutivo a cualquier otro Comités o Animadores de Promoción debidamente Certificados.

vi)-Todas las Asambleas podrán reunirse sin necesidad de convocatoria, constituirse regularmente y tomar toda clase de acuerdos, si se encuentran presentes o representados, la totalidad de los miembros Asociados de la EXUITESA.

vii)- La convocatoria deberá ser hecha a todos los miembros de la EXUITESA, independientemente de su categoría, a fin de que puedan ejercer en la Asamblea los derechos que les correspondan.

PÁRRAFO III; ACTA DE NÓMINAS DE PRESENCIA.-

En cada Asamblea General, se levantará un Acta de Nómina de los miembros asistentes, incluyendo los de presencia virtual, que indique sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad y electoral y domicilios respectivos. Esta Nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene el Reglamento del CONSEJO DIRECTIVO.

PÁRRAFO IV; QUORUM.- 

El Quorum se expresa en un documento aparte de la Nómina de Asistencia y determina el inicio y la legalidad de una Asamblea, así como el documento del Acta de Asamblea y la RESOLUCIÓN determinan el final.
Las Asambleas Generales estarán válidamente constituidas cuando están presentes de manera presencial o virtual por lo menos:
a). El Setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la primera convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
b). El cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la segunda convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
c). El treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la tercera convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria;
d). El cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la primera convocatoria a una Asamblea General Ordinaria;
e). El veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros Asociados, con derecho a voto, para la segunda convocatoria a una Asamblea General Ordinaria;
f). En caso de que alguno de los miembros se retire de la Asamblea, luego de haberse iniciado y levantado el Acta de Nóminas de Asistencia, su salida no afectará el quórum si este ya había sido establecido.

PÁRRAFO V; DEL ORDEN DEL DIA.- 

En las Asambleas Generales solo se podrán tratar los asuntos señalados en el ORDEN DE DÍA mostrado en la Agenda, y más aún si es en una segunda o tercera convocatoria, sin embargo, si es en la primera convocatoria y están presentes y representados el 75% de los miembros y cuando lo decidan más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto adicional propuesto en la misma Asamblea además de la Orden del Día que los reunió y que esté dentro de su competencia.

PÁRRAFO VI; DOCUMENTO ACTA DE ASAMBLEA y RESOLUCIÓN;

El Secretario levantará un Acta de la Asamblea conteniendo la minuta y la RESOLUCIÓN, este documento determina el final de la Asamblea y deberá ser firmada y selladas por el Presidente y el Secretario y a las que se anexará la Nómina de Presencia el Acta de Quorum firmada por los miembros presentes o representados, haciéndose mención de los asistentes de forma virtual. Las copias o extractos de estas Actas serán firmadas por el Secretario y por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o quienes ejerzan esas funciones.

PÁRRAFO VII; DEL DERECHO A VOZ Y VOTO.- 

Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y ejercer el derecho a voto, de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser Miembro Asociado, Miembro Consagrado o Miembro Animador de Promoción y estar al día en el pago de sus obligaciones ante EXUITESA si las hubiese. Los Miembros Colaboradores, de Honor y los Invitados Especiales no estarán sujetos al pago de ninguna cuota y solo tendrán derecho a voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales de Miembros. Para más detalles referirse al REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS.


PÁRRAFO VIII; Aprobación Regular;

Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta, mitad más uno, de los miembros presentes de manera presencial o virtual; es decir, con por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos presentes.

PÁRRAFO IX; Aprobación Especial;

Cuando se trate de la Asamblea Constitutiva, aprobación o modificación de los Estatutos o de la disolución de la Entidad, será necesaria la votación de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Asociados que estén presentes de manera presencial o virtual en la Asamblea y se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 13. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.-

Párrafo I: La Asamblea General es el máximo organismo de dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus miembros. Está integrada por el CONSEJO DIRECTIVO, el Comité Ejecutivo y todos los miembros Animadores de sus respectivas promociones configurando así la nómina de votación para establecer Quorum y determinar decisiones y Resoluciones.
Las asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Párrafo II: Puede reunirse en cualquier lugar donde indique la convocatoria como Asamblea General Ordinaria si es para asuntos rutinarios y programados, y como Asamblea General Extraordinaria para asuntos altamente importantes como son la Constitutiva, Electoral, sobre el Cierre final o porque fue convocada por asuntos especiales y vitales.
Párrafo III: Las Resoluciones o Acuerdos adoptados en Asamblea General serán obligatorios y concluyentes para todos los miembros hayan concurrido o no a la sesión.

ARTÍCULO 14. DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.- 

La Asamblea General Extraordinaria llamada Asamblea Constitutiva es la que habrá de celebrarse para dejar definitivamente integrada la Institución. En esta se nombrarán los Miembros del CONSEJO DIRECTIVO, se aprobarán los Estatutos y los Reglamentos por primera vez.

PÁRRAFO I;  SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA:

a).- Aprobar los Estatutos de la entidad;
b).- Elegir los primeros miembros del CONSEJO DIRECTIVO, quienes durarán en sus funciones cuatro (4) años o hasta que la próxima Asamblea General elija sus sustitutos y estos tomen posesión, o los reelija;
c).- Tomar toda Resolución que pudiese ser necesaria en la constitución definitiva de la entidad;
d).- Declarar con un Acta que la entidad esta formal y definitivamente constituida y que su duración será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 15. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-

EXUITESA se reunirá en Asamblea General Ordinaria Anual y precedida por el Consejo Directivo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su cierre de año fiscal. A esta Asamblea además de los miembros Asociados, que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán asistir los invitados especiales designados como tales por el CONSEJO DIRECTIVO.

PÁRRAFO I; ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- 

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
a). Conocer del informe o Memorial Anual del COMITÉ EJECUTIVO, el cual deberá estar acompañado de los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, y aprobar o no los mismos;
b). Conocer el informe del Tesorero;
c). Aprobar o no aprobar la gestión del COMITÉ EJECUTIVO y darles o no el descargo correspondiente;
d). Conocer y decidir sobre cualesquiera otros informes que le sean presentados;
e). Otorgar autorizaciones al COMITÉ EJECUTIVO para actuar en representación de la entidad, cuando sus poderes sean insuficientes;
f). Interpretar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos, cuyo sentido permanezca oscuro, ambiguo o confuso;
g). Conocer el Informe Anual que deberá rendir el Comité de Auditoría del COMITÉ EJECUTIVO y los administradores;
h). Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos cinco (5) día antes de la celebración de la Asamblea, de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a resolución.

ARTÍCULO 16. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-

 La Asamblea General está presidida por el Consejo Directivo y deberá reunirse extraordinariamente. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año. Asamblea General Extraordinaria solo podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren en la convocatoria.

PÁRRAFO I; ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 

Serán atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, entre otros, los siguientes:
a). La modificación de los Estatutos;
b). La liquidación y disolución de EXUITESA;
c). Conocer y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte del Comité Ejecutivo antes del término para el cual fueron elegidos, cuando exista causa justificada, y la Asamblea esté expresamente convocada para esos fines;
d). De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que no entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria. Tiene, asimismo, competencia concurrente con el COMITÉ EJECUTIVO para resolver sobre cualquier asunto que le incumbe a esta última;
e). De la enajenación o afectación con gravámenes, de todo el activo social;
f). De la fusión con otra entidad sin fines de lucro;
g). De todo otro asunto que salga del límite de la competencia de cualquier otro organismo o funcionario de la entidad;
h). Conocer y aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o que excedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o del Comité Ejecutivo.
i). Elegir por un período de cuatro (6) años a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando los anteriores hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, quienes quedaran en posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección;

ARTÍCULO 17. DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS.- 

El CONSEJO DIRECTIVO tendrá la dirección y administración de las Asambleas Generales y a este Consejo le rinde cuentas el Comité Ejecutivo.
El CONSEJO DIRECTIVO estará compuesta por cinco (5) miembros. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO serán elegidos originalmente en la Asamblea Constitutiva y luego en las Asamblea General Extraordinaria que corresponda, y permanecerán en sus funciones por un período de seis (6) años reelegibles u otra Asamblea General Extraordinaria que los revoque.
Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO serán elegidos por planchas inscritas, por lo menos cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria con esa ORDEN DEL DÍA. Todas las planchas propuestas e inscritas deberán contar con:
ü  un Presidente CONSEJO DIRECTIVO; elegible
el Vicepresidente es el Presidente del Comité Ejecutivo de turno
ü  un Secretario; elegible
ü  un Moderador; elegible
ü  un Asistente; elegible
ü  el Delegado Sacerdote sdb; no elegible

ARTÍCULO 18. DEL COMITÉ EJECUTIVO, COMITÉ DE ECONOMÍA, COMITÉ DE ASESORES, COMITÉ DISCIPLINARIO


PÁRRAFO I; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.- 

El Comité Ejecutivo dirigirá EXUITESA por cuatro (4) años, y reportará al Consejo Directivo y estará integrado desde nueve (9) mínimo a máximo doce (12) miembros elegibles y un Sacerdote Delegado asignado por la Inspectoría Salesiana entre los cuales son:
ü  un Presidente del Comité Ejecutivo
ü  un Vicepresidente General
ü  un Vicepresidente Jex
ü  un Secretario
ü  un Tesorero
ü  Vocal #1 Pastoral
ü  Vocal #2 Relaciones Públicas
ü  Vocal #3 Deporte
ü  Vocal #4
ü  Vocal #5
ü  Vocal #6
ü  Vocal #7
ü  el Delegado Sacerdote sdb; no elegible

Párrafo II: 

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos en una Asamblea General Extraordinaria o Asamblea Electoral y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Párrafo III: 

Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos y el mismo quedará integrado con la presencia de más de la mitad de sus miembros. En ningún caso se podrá producir una decisión que no cuente, al menos con tres votos de los integrantes del Comité Ejecutivo.

Párrafo IV: 

Lo relativo al funcionamiento interno del Comité Ejecutivo será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO.

PÁRRAFO V; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ECONOMÍA.- 

El Comité de Economía tiene como función principal diseñar los instrumentos y mecanismos de solvencia de EXUITESA y estarán al servicio del Comité Ejecutivo. Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva y estarán compuesto por un mínimo de dos miembros pudiendo ser más según las necesidades y será regulado por el Reglamento del Comité de Economía en cuanto a su forma de selección, nombramiento, duración y funciones.

PÁRRAFO VI; DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN.- 

El Comité de Supervisión está integrado por los pasados Presidentes, por Miembros Animadores de Promoción designados, Miembros Activos con grandes méritos adquiridos por el apoyo de las actividades de la Entidad y Miembros Consagrados, todos elegidos por el Consejo Directivo para los fines de lugar.

Párrafo VII: 

Lo relativo al funcionamiento interno del Comité de Supervisión será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN.

PÁRRAFO VIII; DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.- 

Será función exclusiva del Comité Disciplinario imponer las sanciones correspondientes cada vez que uno de los miembros de la Entidad cometa una falta, que atente contra los principios bajo los cuales se sustenta EXUITESA; o no cumpla con los deberes u obligaciones establecidas por estos Estatutos y Reglamentos; o por los reglamentos y disposiciones del CONSEJO DIRECTIVO; o que hayan sido reportados por el Comité de Supervisión; o quejas emanadas de la Asamblea General.

Párrafo IX: 

Lo relativo al funcionamiento interno del Comité de Disciplinario será decidido por el CONSEJO DIRECTIVO y expresados en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.

PÁRRAFO X; DEL COMITÉ ELECTORAL.- 

La Asamblea General Extraordinaria con fines electorales cada cuatro (4) años es llamada Asamblea Electoral o Congreso Electoral, en ella el CONSEJO DIRACTIVO convoca al Comité Electoral para que organice y desarrolle la contienda electoral en los plazos establecidos en el REGLAMENTO COMITÉ ELECTORAL, ELECCIONES Y VOTOS donde se expresan todo lo relacionado a los postulantes, los votos y la forma.

CAPÍTULO IV: GENERALIDADES

ARTÍCULO 19. DEL EJERCICIO SOCIAL.- 

El ejercicio social de EXUITESA, comenzará el día primero (1ro.) del mes de Enero y terminara el día treinta y uno (31) del mes de Diciembre del mismo año. En el primer ejercicio social EXUITESA, iniciará sus actividades desde que obtenga la incorporación y se cumpla con los requisitos de la publicidad establecidos en la Ley No. 122-05.

ARTÍCULO 20. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- 

El CONSEJO DIRECTIVO podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para decidir acerca de la Disolución de la Institución. Para que esta Entidad pueda disolverse se requerirá la voluntad expresa de más de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros Asociados con el derecho a voto. En todo caso, se designará a uno o más miembro para que procedan a la liquidación del patrimonio de la EXUITESA, debiendo decidirse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la Asociación sin fines de lucro que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la Entidad siempre que la misma este legalmente disuelta. Para la disolución y liquidación de EXUITESA, deberá procederse conforme a las disposiciones legales de la Ley No. 122-05.


Los presentes Estatutos han sido hechos y redactados por los miembros fundadores en seis (6) originales.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo hoy, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

 __________________________       ___________________________                                          
      IVÁN RODRIGUEZ SIRÍ                        HÉCTOR JOSÉ MOJICA ORTIZ
                Tesorero                                               Vicepresidente

     _________________________     ___________________________ 
        DOMINGO ORTIZ PEREZ                            EDGAR MEDINA
           Secretario General                                    Presidente      

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