CAPÍTULO I
NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, ALCANCE Y SELLO.
Art.
1- Nombre:
La entidad se denominará Federación
Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco
(FEDEBOSCO), la cual tiene como
finalidad mantener el vínculo familiar, religioso y cultural, entre los/as
Exalumnos/as, poniendo en práctica nuestro lema “Buenos Cristianos y Honrados
Ciudadanos”. La misma estará regida por los presentes Estatutos, Reglamentos y
Manuales que dicten, los diferentes organismos de dirección aprobados en los
Estatutos, la Confederación Mundial a la cual FEDEBOSCO es miembro activo, las
leyes del país República Dominicana y las normas de la Iglesia Católica Romana
y la Congregación Salesiana de la cual debe su origen.
Art.
2- Constitución: Se constituye mediante la
Asamblea General Extraordinaria Constitutiva celebrada el 10 Mayo 2014 la Federación
Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO), con su establecido en
la República Dominicana.
Art.
3- Domicilio: La Federación tendrá domicilio
legal en la República Dominicana, domicilio principal en la calle 30 de marzo,
No. 52, Gazcue, Recinto de la Inspectoría Salesiana, Santo Domingo, pudiendo
establecer oficinas y realizar actividades en todo el territorio nacional y en
el extranjero, según una Asamblea General Ordinaria disponga, debiendo velar
porque se cumplan las formalidades
exigidas para estos casos.
Art. 4- Alcance: FEDEBOSCO por su origen y
por sus funciones fundamentales. Tendrá su alcance en todo el territorio
Nacional Dominicano sobre todas las Asociaciones Locales de todas las casas y
obras Salesianas SDB por mandato de la Inspectoría Salesiana.
Art. 5- FEDEBOSCO tiene jurisdicción para intervenir en las
obras salesianas donde no exista la figura de la directiva local, en conjunto
con los locales los ayudará, orientará, guiará y apoyará a que procedan a
formar un comité gestor, que en consonancia con el salesiano responsable de la
animación de los exalumnos/as agotará el proceso, de captación e inducción, una vez las
condiciones estén dadas, se convocará a una asamblea para elegir una directiva,
que les representará por espacio de dos años, agotado ese tiempo se convocará a
otra elección y podrán ser elegidos por 4 años.
Art. 6- Sello: La Federación tendrá un
sello con el rostro de Don Bosco y tres trazos a la derecha de colores; rojo,
azul y blanco (Los colores de la Bandera Dominicana) con la siguiente
inscripción debajo del rostro: “FEDERACION DOMINICANA DE EXALUMNOS/AS DE DON
BOSCO” (FEDEBOSCO), Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital Dominicana, y
debajo la leyenda “Fundada el 25 Julio 2010” . Como puede verse en la imagen.
Este sello se estampará en todos los
documentos oficiales de la Federación y los documentos que indiquen las leyes y
estos estatutos y que resulten en todo momento del bien común de los federados.
CAPÍTULO II
IDENTIDAD, MISIÓN Y
OBJETIVO.
Art. 1-
Identidad
a)
«Exalumnos y Exalumnas de
Don Bosco» son
aquellos que, por haber frecuentado un oratorio, una escuela o cualquier otra
obra salesiana, han recibido en ella una preparación para la vida con grados y
modalidades diversos según las culturas, las religiones, la calidad educativa
de la obra y la capacidad de recepción del individuo[1],
según los principios del Sistema Preventivo de Don Bosco: formar personas
desarrollando la originalidad de cada uno.
b)
Se pueden identificar cuatro tipos de
pertenencia de los Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, que contribuyen a una
mejor definición de los grados de identidad:
ü Aquellos
para los cuales el haber sido alumno o haber frecuentado un ambiente salesiano
es un hecho de vida, una
anécdota que no ha marcado sus vidas;
ü Aquellos
para los cuales el haber sido alumno o haber frecuentado un ambiente salesiano
es una gracia, porque han sido
impactados por el encanto y la atracción de Don Bosco, profundamente hombre y
profundamente santo; lo que conduce al exalumno a identificarse en todas partes
como exalumno de Don Bosco;
ü Aquellos
para los cuales ser Exalumno Salesiano es
una elección, una misión,
la cual aceptan con todo lo que ello implica. Se sienten llamados a comunicar
los valores recibidos en la educación salesiana: espíritu y método pedagógico
de Don Bosco;
ü Aquellos
para los cuales el haber sido alumno o haber frecuentado un ambiente salesiano
es un proyecto de vida, que se
traduce en el asociarse para continuar su formación personal, para hacer presente
el carisma educativo de Don Bosco en la sociedad, y para realizar proyectos
concretos en favor de la juventud[2].
c)
La educación ha creado vínculos de lealtad filial,
de reconocimiento, de testimonio de los valores del sistema de Don Bosco, de
capacidad de servicio y de comunión o participación en el espíritu de familia.
d)
La gratitud mueve a los Exalumnos-Exalumnas a
participar, en ámbitos y grados diversos, en la misión salesiana en el mundo,
asumiendo, según el propio estado, responsabilidades de colaboración y
complemento del proyecto educativo salesiano.
e) La
Confederación Mundial de los Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, llamada
también Asociación, es una entidad laical sin ánimo de lucro. Como tal, forma
parte de la Familia
Salesiana , en la cual el Rector Mayor – sucesor de Don Bosco
– es padre y centro de unión.
Art. 2- Misión
a) El
Exalumno-Exalumna cristiano vive seriamente las promesas bautismales y las de la Confirmación
distinguiéndose por el original carisma de Don Bosco. Dicho carisma se encarna
en un estilo de vida comprometido apostólicamente y fundado en la razón, en la
religión y en la amabilidad, orientado a los jóvenes, coherente con la alegría que se sigue del ser discípulo
de Cristo.
b) El
Exalumno-Exalumna de otras confesiones religiosas o aconfesionales viven los
valores del Sistema Preventivo, los principios éticos y la ley natural.
c) La
Asociación de los Exalumnos y Exalumnas
participan en la misión de Don Bosco y de la Familia Salesiana en modos
diversos:
ü Cuidar la “formación permanente”
de los asociados,
ü Valorizar y cuidar la familia,
ü Asumir el compromiso la
educación de la juventud,
ü “Promover los valores inherente
a la persona humana y el respeto a la dignidad del hombre”[3],
ü Incrementar la comunión efectiva
con toda la Familia Salesiana,
ü Dar seguimiento a los alumnos al
concluir el currículo formativo[4],
ü Promover
iniciativas en favor de la persona implicando a cuantos, noblemente orientados
y animados de buena voluntad, trabajan por el progreso global o solidario de la
persona humana y de la familia por la senda de la Doctrina Social de
la Iglesia.
ü Cuidar una actualizada
sensibilidad ecuménica entre los cristianos, así como la apertura al diálogo
con las demás religiones sin olvidarse nunca de profundizar la propia identidad
cristiana y la propia misión evangelizadora, e impugnando toda forma de
relativismo ético.
c)
El Exalumno-Exalumna de otras religiones participa
en los ideales de Don Bosco, comparte los valores educativos culturales,
espirituales y sociales de su Sistema y los reconoce como patrimonio común
natural y universal de la familia humana. Difunde estos bienes en sus ambientes
de vida y de trabajo, y los sustenta también con lo que su religión y su
cultura le sugieren[5].
d)
Todos los Exalumnos-Exalumnas, atentos a la urgencia
de los problemas juveniles, se ocuparán de manera concreta de responder también
personalmente a las exigencias culturales y formativas que interesan a los
jóvenes, ayudándoles a crecer y asumir responsabilidades de todo tipo.
e) FEDEBOSCO
asume un liderazgo de unión al asociar y mantener asociados a todos los
exalumnos y exalumnas de las diferentes Casas Salesianas SDB a través de sus
Asociaciones Locales en la República Dominicana, animándolas, asistiéndolas y
orientándolas para formar un solo cuerpo Dominicano de Exalumnos y Exalumnas representados
por FEDEBOSCO a nivel Nacional.
Art. 3- Objetivos
Generales.
Párrafo I-
Promover nuevas iniciativas, a nivel educativo y formativos, tendentes a
recuperar y mantener en alto la presencia de los Exalumnos/as de Don Bosco en
nuestro País.
Párrafo II-
Redescubrir desde el planteamiento sistémico, nuevos espacios que ayuden a encaminar al exalumno/a, a la
formación de una nueva vida en el hogar, la familia, la sociedad y continuar
por el buen camino, orientados por la senda de la Doctrina Social de la Iglesia
y los valores propios de la familia salesiana.
Párrafo III-
Consciente de la necesidad de vivir en sociedad Fedebosco buscará los elementos
necesarios para que los asociados vivan una familiaridad entre sus miembros
Nacionales e internacionales.
Art. 4- Objetivos específicos:
Párrafo
I- Fortalecer y
actualizar la sensibilidad ecuménica entre los cristianos; la apertura al
diálogo con las demás religiones, teniendo en cuenta la propia identidad
cristiana y la misión evangelizadora de los salesianos.
Párrafo
II- Compartir los valores educativos,
culturales, espirituales o sociales del sistema salesiano e integrar a
exalumnos/as y de otras denominaciones
como un reconocimiento especial a la familia humana, difundir estos bienes en
su ambiente de vida y de trabajo y que además los sustenta con su estilo de
vida.
Párrafo III-
Todos(as) exalumnos(as) estarán prestos a responder a nivel personal y
colectivo, ante las urgencias y necesidades de los nuevos tiempos de las
exigencias culturales y formativas que interesen a los jóvenes y a los adultos,
ayudándoles a crecer, asumiendo responsabilidades positivas de toda índole, sin
contraponerse a los valores cristianos y a las buenas costumbres.
Párrafo IV- Procurar
por todos los medios disponibles y posibles cristianamente la creación y
formación de las Asociaciones Locales en todas las Casas Salesianas SDB e
integración a FEDEBOSCO.
Párrafo V- Ser
ente regulador en gestiones de elecciones de la directiva, seguimiento y
monitoreo de las Asociaciones Locales en todas las casas Salesianas.
CAPÍTULO
III
DE
SU ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.
Art. 1- Los miembros de FEDEBOSCO son las Asociaciones
Locales, y de estas saldrán las personas que formarán los diferentes organismos
que dirigirán la Federación. Por tanto la matrícula de FEDEBOSCO se computará
en cantidad de Asociaciones registradas y en el total de la sumatoria de la
cantidad de miembros asociadas a estas.
Art. 2- FEDEBOSCO estará dirigido por un CONSEJO DIRECTIVO, y
por varias Asambleas y Consejos Ejecutivos superiores al Consejo Directivo.
Art. 3- Las Asociaciones Locales para pertenecer a FEDEBOSCO deben
estar oficialmente inscritas y cumplir con todos los requerimientos
establecidos (Cap. III-Art.5) por la Federación y comprometerse a cumplir con
los reglamentos y estatutos internos de la Federación Dominicana de exalumnos/as.
Art. 4- Además de los miembros regulares (las Asociaciones de
Exalumnos de Las diferentes casas SDB locales) podrán pertenecer con la calidad
de miembro de FEDEBOSCO toda persona física o Asociación o entidad Social de
otra naturaleza a las Asociaciones Locales, siempre y cuando una Asamblea General
Ordinaria así lo apruebe; podrá establecer alcance, voz y voto también.
Art. 5- Son requerimientos de la Federación para un miembro afiliarse:
a)- Deben estar “COMPROMETIDOS CON EL ESPIRITU DE DON
BOSCO”.
b)- Que en las Asociaciones Locales a una persona no le bastaría
con ser exalumno/a naturales y tener buenas intenciones, sino debe asociarse a
su organización local.
c)- Que la Asociación Local haga una comunicación por
escrito solicitando el ingreso formal a FEDEBOSCO donde se comprometen a
cumplir los Estatutos de la Federación.
Esta comunicación debe estar
Firmada por el Presidente o Coordinador de su Comité Gestor, el Secretario y el
Delegado SDB de la Casa a la que pertenece y debidamente sellada.
d)-Listado de los miembros de la Directiva y forma de
contactarlos.
e)-Cargos y nombres de la Directiva.
f)-Mantener informada a FEDEBOSCO de la cantidad de
miembros inscritos constantemente.
g)-Realizar su pago anual en RD$ según el Capítulo IX
Articulo 3 acápite (c), de la cual recibirá por parte de FEDEBOSCO un Recibo
constancia, esta cuota será informada según el momento y la época. Esto puede
cambiar sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
h)-Depositar en manuscrito y digital sus estatutos y
normas de acuerdo a la naturaleza de la obra salesiana a la que pertenezcan. En
consonancia con los estatutos de la Federación Dominicana y estos en comunión
con los estatutos de la Confederación Mundial, por consiguiente deberán esta
aprobadas por FEDEBOSCO.
i)-Lista de los miembros que representarán en FEDEBOSCO su Asociación Local
según lo especificado en los presentes estatutos.
Organismos.
Art. 6- Los Organismos de dirección y gobierno de la
Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco estará formada por:
Los siguientes FOROS de toma de
decisiones y deliberaciones:
a) Asamblea
General Extraordinaria. Ver Capítulo IV.
b) Asamblea
General Ordinaria. Ver Capítulo V.
Los siguientes organismos de
dirección y ejecución.
c)
Consejo Ejecutivo Extendido:
Dirige la Asamblea General Extraordinaria. Ver Capítulo VI.
d)
Consejo Ejecutivo Ordinario:
Dirige la Asamblea General Ordinaria. Ver Capítulo VII.
e) Consejo
Directivo: Dirige la Presidencia de FEDEBOSCO. Ver Capítulo VIII.
Párrafo:
I- Para formar parte de cualquiera
de estos organismos, hay que estar activo y formalmente inscrito en alguna de
las asociaciones o uniones locales de exalumnos/as.
Párrafo:
II- Cualquiera
de estos organismos de dirección puede crear Comité de trabajo para enfrentar
las necesidades de la Federación. Para tales fines nombrará por escrito el
Exalumno o Exalumnos asociados que lo integrarán, revistiéndolo con la
autoridad necesaria para tales fines, con una detallada descripción del trabajo
a realizar y especificar el entregable que se deberá producir así como el
tiempo y duración de la ejecución.
CAPÍTULO
IV
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.
Art.- 1- De la Asamblea General,
Extraordinaria y atribuciones:
Quórum: Para celebrar esta Asamblea
deben estar presente las ¾ partes como mínimo.
Dirigido por el: CONSEJO
EJECUTIVO EXTENDIDO (ver Capitulo VI)
Párrafo:
I-
a)- La Asamblea General Extraordinaria es la reunión
que sirve como foro para las tomas de decisiones y deliberaciones importantes y
no rutinarias que rigen y regirán el destino de la Federación, y como es la
conjunción universal de las máximas autoridades de las Asociaciones Miembros,
Dictaminará, Reglamentará y Sentenciará para todos.
b)- La Asamblea General Extraordinaria se convocará
al inicio y al final de las funciones de la Federación y cada 4 años para
asuntos electorales, o cuando sea una emergencia de la Asociación en un asunto
de gran importancia o relevancia.
Párrafo II-
La Asamblea General Extraordinaria aunque siempre es para asuntos
extremadamente importantes, algunas veces podrá recibir otros nombres útiles
para la actividad, por ejemplo cuando es al inicio de la vida de FEDEBOSCO
podrá llamarse Congreso Constitutivo, si es para celebrar las elecciones se
llamará Congreso Electivo.
Párrafo III- Están convidados a formar
la Asamblea General Extraordinaria las siguientes personas:
1-El
Consejo Directivo en su totalidad.
2-Los
Consejos Directivos Locales en Pleno.
3-Delegados
Salesianos SDB Locales (su asistencia no es obligatoria)
4-Delegado
SDB Inspectorial Salesiano.
De
su totalidad las ¾ partes validan para sesionar una Asamblea General Extraordinaria,
como lo especifica el presente capítulo Art. 1
Párrafo IV- Para iniciar
deberá tener a mano los siguientes documentos:
a)- Lista universal de todas las Casas
Salesianas SDB con su Estatus frente a sus Asociaciones Locales y a FEDEBOSCO,
determinándose así el universo de miembros válidos.
b)- Lista de las Nóminas de Asistencia
de Asociaciones Miembros y el total de integrantes que asisten, la asistencia
de los miembros del Consejo Directivo de FEDEBOSCO y la asistencia de los
Delegados Salesianos, para determinar la cantidad de Votos válidos y el peso de
los votos.
c)- Libro de Registro de Record de
asistencia. Con estos documentos se obtendrá el universo de los convocados para
determinar el Quorum, los votos y el peso de los mismos, levantándose un acta
con esta información tabulada y debe ser de conocimiento público de toda la
Asamblea, preferiblemente colocarlo en un lugar visible en el Aula o fuera de
esta.
Art.
2- Atribuciones: Son
atribuciones de la misma:
- Elegir los miembros
del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo Extendido.
- Debe Crear, Conocer, modificar y Aprobar los Estatutos.
- La constitución de
FEDEBOSCO.
- Del cierre de
funciones de FEDEBOSCO. Ver Capitulo XIV Articulo 3.
- Acordar o
restringir objetivos generales.
- Conocer y
adoptar resoluciones sobre
cualquier otro asunto que no sean de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Ordinaria o del Consejo Directivo.
- Sustitución o
destitución de algún miembro de la directiva, que haya cometido alguna
falta de las mencionadas en este Estatutos, Manuales o Reglamentos. O que
el imputado solicite que conozca su causa la Asamblea General
Extraordinaria.
viii.
El Presidente
del Consejo Directivo, o a su falta el Vicepresidente General, o Vicepresidente
JEX, o Tesorero en conjunto con el Delegado Salesiano Inspectorial SDB,
nombrarán por escrito y públicamente los integrantes necesarios para dirigir el
Comité Electoral y el Coordinador de la Asamblea General Extraordinaria o
Congreso Electivo, haciendo llegar copia de dicha comunicación a todos los
Miembros legalmente activos en la Federación que entrará en funciones
oficialmente con toda la autoridad que se le confiere para desarrollar dicha
misión con por lo menos cuatro (4) meses de antelación a la fecha de
celebración de dicha Asamblea y elecciones.
ix.
El Comité
electoral estará formado por lo menos de tres personas. Que deberá seguir los
Reglamentos electorales que existen para tales fines y que son aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo.
x.
Si los
Reglamentos electorales requieren modificación y/o adecuación, son los mismos
comisionados los responsables de presentarlos, previa solicitud formal del
Congreso Electivo y tendrán que ser aprobados en la misma Asamblea General Extraordinaria
o Congreso Electivo antes de proceder a
celebrar las elecciones.
- Debe,
Conocer, modificar y Aprobar el Reglamento de
la Asamblea General Extraordinaria, elaborada con anterioridad.
- Debe,
Conocer, modificar y Aprobar los Reglamentos
Electorales que fueron presentados por los miembros del Comité Electoral.
xiii.
Deliberar la apertura y la clausura de las
sesiones de la asamblea.
xiv.
Proponer el orden de los trabajos, el calendario y el horario
correspondiente.
xv.
Resolver toda duda sobre la aplicación del reglamento de la asamblea,
salvo la apelación por escrito de al menos una tercera parte de la asamblea; en
tal caso la asamblea deberá pronunciarse por la mayoría simple 50%+1 de los
votos de los presentes.
xvi.
o-Tratar todos los asuntos disciplinaros o no, concernientes a una
Asociación Miembro.
xvii.
p- Proponer a la asamblea nuevas normas integrativas, en el espíritu del
presente reglamento.
Art. 3-Convocatoria: Ver Capitulo VIII
artículos 18, 19 y 20.
Párrafo: I. También podrán hacer la
solicitud de convocación por lo menos CUATRO (4) de sus miembros, mediante
comunicación escrita a todos los involucrados, por lo menos veinticinco (25)
días de antelación a la fecha de reunión.
Párrafo: II. En el caso de que esta
condición no se cumpla diez (10) días después deberá convocarse nuevamente por
escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén
presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros,
condición indispensable para que su deliberación sea válida (ver Articulo 1 y
Articulo 3 Párrafo III de este Capitulo). Sus resoluciones deben ser aprobadas
por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea
General Extraordinaria.
Párrafo: III. La Asamblea General
Extraordinaria- Adoptará sus resoluciones por mayoría simple (50%+1) de votos,
con excepción para el cese de funciones (Ver Capitulo XIV Articulo
3.) y en caso de empate se decidirá con el voto del exalumno/a de mayor edad
presente en la asamblea.
Párrafo: IV. De toda Asamblea General Extraordinaria
se levantará un Acta que se asentará en el libro de actas correspondiente y
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.
Párrafo:
V. Para Sesionar es
imprescindible que el Secretario registre en el Libro de Record la Asistencia
de todos y verifique el quórum.
CAPÍTULO
V
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA.
Art.- 1- De la Asamblea General
Ordinaria y atribuciones:
Quórum: Para celebrar esta Asamblea
deben estar presente las ¾ partes como mínimo.
Dirigido por el: CONSEJO
EJECUTIVO ORDINARIO. (Ver Capitulo VII)
Párrafo:
I-
a)- La Asamblea General Ordinaria es la reunión que
sirve como foro para las tomas de decisiones y deliberaciones rutinarias de
índole universal para todas las asociaciones Locales.
b)- La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez
al año, para conocer asuntos de cierre de actividades, memorias, financieros y
otros temas de interés, o cuando sea convocada por el Presidente del Consejo
Directivo u otro mecanismo expresado en estos Estatutos.
Párrafo II-
La Asamblea General Ordinaria siempre es para asuntos generales de importancia
para los miembros.
Párrafo III- Están convidados a formar
la Asamblea General Ordinaria las siguientes personas y miembros:
1-Presidente
FEDEBOSCO
2-Vicepresidente
General FEDEBOSCO.
3-Vicepresidente
JEX FEDEBOSCO.
3-Secretario
FEDEBOSCO.
4-Presidentes
o Coordinadores Locales.
5-Vicepresidentes
Generales Locales.
6-Vicepresidentes
JEX locales.
7-Delegados
Salesianos SDB Locales (su asistencia no es obligatoria)
8-Delegado
SDB Inspectorial Salesiano.
De
su totalidad las ¾ partes validan para sesionar una Asamblea General
Extraordinaria, como lo especifica el Art. 1
Art.
2- Atribuciones: Son
atribuciones de la misma:
a- Interpretar los
estatutos.
b- Aprobar
el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos.
c- Aceptar
o rechazar nuevos miembros.
d- Aceptar
o rechazar el informe anual de gestión del Consejo Directivo.
e- Revocar
a cualquiera de los miembros de la Federación o del Consejo por faltas graves
comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones.
f-
Sustitución o destitución de algún miembro de la directiva, que haya cometido
alguna falta de las mencionadas en el los Estatutos, Manuales o Reglamentos.
g- Conocer y resolver todos
los demás asuntos que no sean de la competencia del Consejo de Directivo.
h- Conocer cualquier caso
disciplinario que el imputado solicite lo conozca la Asamblea General Ordinaria
y que ya haya sido conocido por el Consejo Directivo.
i- Puede nombrar y crear
Comité con los miembros necesarios y la autoridad para realizar la misión
necesaria, especificando siempre el entregable esperado para beneficio de
FEDEBOSCO.
j- Deliberar la apertura y la clausura de las
sesiones de la asamblea;
k- Proponer el orden de los
trabajos, el calendario y el horario correspondiente.
l- Resolver toda duda sobre la
aplicación del reglamento de la asamblea, salvo la apelación por escrito de al
menos una tercera parte de la asamblea; en tal caso la asamblea deberá
pronunciarse por la mayoría simple 50%+1 de los votos de los presentes.
ll- Proponer a la asamblea
nuevas normas integrativas, en el espíritu del presente reglamento.
Art. 3- Convocatoria: Ver Capitulo VIII
artículos 18, 19 y 20.
Párrafo: I. También podrán hacer la
solicitud de convocación por lo menos ocho (5) de sus miembros, mediante
comunicación escrita a todos los involucrados, por lo menos veinticinco (25)
días de antelación a la fecha de reunión.
Párrafo: II. En el caso de que esta
condición no se cumpla diez (10) días después deberá convocarse nuevamente por
escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén
presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros,
condición indispensable para que su deliberación sea válida (ver Articulo 1 y Articulo
3 Párrafo III de este Capitulo).
Párrafo: III. La Asamblea General
Ordinaria- Adoptará sus resoluciones por mayoría simple (50% +1 de los de los
presentes) de votos y en caso de empate se decidirá con el voto del exalumno/a
de mayor edad presente en la asamblea.
Párrafo: IV. De toda Asamblea General Ordinaria se levantará un Acta que se asentará
en el libro de actas correspondiente y deberán ser firmadas por el Presidente y
el Secretario de la Asamblea General.
Párrafo: V. Para Sesionar es imprescindible que el Secretario
registre en el Libro de Record de Asistencia a todos y verifique el quórum.
CAPÍTULO
VI
CONSEJO
EJECUTIVO EXTENDIDO.
Art. 1- Estructura.
a)-
El Consejo Ejecutivo Extendido
es el Organismo de Dirección que dirige la Asamblea General Extraordinaria,
formado al inicio de la convocatoria, representan la máxima autoridad frente a
los demás miembros y sus funciones son para ejecutar, organizar, dirigir e
implementar los resultados de la Asamblea.
b)-El
Consejo Ejecutivo Extendido estará compuesto por los siguientes miembros:
1-
El Presidente Asamblea. Si la Asamblea Extraordinaria
es electiva el Presidente de la Asamblea será el Presidente de la Comisión
Electoral. Si la Asamblea Extraordinaria no es electiva, el Presidente de la
Asamblea se elegirá de entre los presentes mediante propuesta pública y
aprobada por mayoría simple (50%+1).
2- El Delegado SDB Inspectorial Salesiano (o a quien este delegue para
representarlo)
3- Un Coordinador de Asamblea, Nombrado con
anterioridad, que trabajará en coordinación con el Presidente en los asuntos de
la Asamblea.
4- Secretario/a de Asamblea (En la apertura podrá ser
elegido de entre los presentes por mayoría simple (50%+1), tendrá preferencia
el Secretario actual del Consejo Directivo y de no ser así, el que resulte
elegido entregará las actas, minutas y otros documentos que resulten de la
asamblea al Secretario en funciones de la Junta Directiva, para fines de
archivo, custodia y asentamiento en el Libro de Actas.
5- Asistentes: (Los asistentes pueden ser ayudantes a Secretario,
Encargados Congreso Electoral, otros en Comité, etc.)
6-
Tres Moderadores:
Los tres moderadores de la asamblea son elegidos de una lista de cinco,
por votación mayoritaria.
Art.
2- Puede
ser miembro del Consejo Ejecutivo Extendido
toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Federación y que
haya sido estatutariamente elegido por la Asamblea local. En caso de que una
asociación local no tenga directiva constituida, puede el comité gestor o los
miembros de esa asociación elegir una persona que les represente por un año en
este equipo.
Art. 3- Los Asistentes deberán ser nombrados
por sus funciones y pueden ser en la cantidad que se necesite de acuerdo a los
trabajos a realizar. Si la necesidad lo exigiese, se podrán elegir otras
personas para que colaboren con los secretarios, estos no necesariamente han de
ser miembros de la asamblea. Los secretarios deben consignar en oportunas
actas, diligentemente redactadas, los actos de la asamblea y las deliberaciones
tomadas.
Art.
4- En
caso de que algún miembro del Consejo Ejecutivo Extendido después de su
elección y juramentación renuncie por motivos personales o por incumplimiento
de sus funciones y se vea en la necesidad de sustituirlo, se hará de una terna
de no más de 5 candidatos, el que se entienda más idóneo al servicio, y validado
por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO
VII
CONSEJO
EJECUTIVO ORDINARIO.
Estructura:
Art. 1
a)-
El Consejo Ejecutivo Ordinario
es el Organismo de Dirección que dirige la Asamblea General Ordinaria, formado
al inicio de la convocatoria, representan la autoridad frente a los diferentes
organismos de dirección de los demás miembros y sus funciones son para
ejecutar, organizar, dirigir e implementar los resultados de la Asamblea.
b)-El
Consejo Ejecutivo Ordinario estará compuesto por los siguientes miembros:
1- El Presidente Asamblea (actual Presidente del Consejo Directivo o Vicepresidente
General)
2-
El Delegado SDB Inspectorial Salesiano (o a quien este delegue para
representarlo)
3- Secretario/a Asamblea (actual del Consejo Directivo). Los
secretarios/as han de ser personas que conozcan muy bien la tecnología y el
manejo de los diferentes paquetes de office.
4- Asistentes: (Los asistentes pueden ser
ayudantes a Secretario, Encargados Congreso electoral, otros en Comité, etc.)
5-
Dos Moderadores:
Los dos moderadores de la asamblea son elegidos de una lista de cinco,
por votación mayoritaria.
Art.
2- Puede
ser miembro del Consejo Ejecutivo
Ordinario toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la
Federación y que haya sido estatutariamente elegido por la Asamblea local. En
caso de que una asociación local no tenga directiva constituida, puede el
comité gestor o los miembros de esa asociación elegir una persona que les
represente por un año en este equipo.
Art. 3- El Consejo Ejecutivo Ordinario
lo preside el/la Presidente/a, y el Delegado SDB Inspectorial Salesiano.
Art.
4- Los
Asistentes deberán ser nombrados por sus funciones y pueden ser en la cantidad
que se necesite de acuerdo a los trabajos a realizar. Si la
necesidad lo exigiese, se podrán elegir otras personas para que colaboren con
los secretarios, estos no necesariamente han de ser miembros de la asamblea.
Los secretarios deben consignar en oportunas actas, diligentemente redactadas,
los actos de la asamblea y las deliberaciones tomadas.
Art.
5-
En caso de que alguno de los Asistentes o Moderadores de la Junta Ejecutiva
Ordinaria después de su elección y juramentación renuncie por motivos
personales o por incumplimiento de sus funciones y se vea en la necesidad de
ser sustituido, se elegirá de una terna de no más de 5 candidatos, el que se
entienda más idóneo al servicio y validado por la mitad más uno de los miembros
de la asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO
VIII
CONSEJO
DIRECTIVO.
Estructura y Derechos:
Art. 1-La Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco
estará dirigido en sus funciones regulares y cotidianos por el Consejo
Directivo y tendrá la siguiente configuración.
1-Presidente.
2-Vicepresidente General.
3-Vicepresidente JEX.
4-Secretario.
5-Tesorero.
6-Consejeros Vocales. Pueden ser
hasta siete (7).
7-Delegado
Salesiano Inspectorial.
Párrafo I- Con los vocales, la cantidad de
miembros no puede exceder a 12.
Párrafo II- Las funciones de los Vocales estarán
descritas en el Art. 26 del presente Capítulo, pero podrán ser reasignados a
conveniencia de FEDEBOSCO para presidir Comités y trabajos varios adicionales.
Párrafo III- Los Presidentes de cualquier
Asociación Local o un representante de estos puede asistir a las reuniones y
celebraciones del Consejo Directivo sin pertenecer a este, por invitación del
Consejo o por motivación propia, salvo que los Directivos de Fedebosco se
expresen contrario.
Art.
2- Puede
ser miembro del Consejo Directivo
toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Federación y su
Asociación Local.
Art. 3-En caso de que una asociación
local no tenga directiva constituida, puede el comité gestor o los miembros de
esa asociación elegir una persona que les represente por un año en este equipo.
Art.
4-
Los miembros del Consejo Directivo de Fedebosco, serán elegidos en una Asamblea
General Extraordinaria o Congreso Electivo cada 4 años y convocada para tales
fines por los miembros del Consejo Directivo saliente de la Federación.
Art. 5- Permanencia: La permanencia de
todos los miembros de la Presidencia de la federación es de 4 años, a partir de
su elección en una Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo.
Art. 6- Todos los miembros tienen
derecho a reelección por un periodo más en sus cargos. Como también postularse
a otros cargos, después de terminado su servicio.
Art. 7- Ningún miembro debe permanecer
más allá de dos períodos consecutivos como miembro del Consejo Directivo de la
federación en ninguno de sus cargos.
Párrafo I: Después de un periodo
fuera del cargo podrá aspirar de nuevo por el mismo cargo y tiene derecho a los
Artículos 4, 5 y 6 del presente Capítulo.
Párrafo II: Los Artículos 4, 5, 6 y
7 del presente Capítulo aplican a un solo cargo a la vez, pudiendo el miembro
postularse y participar en otros cargos si es favorecido.
Art. 8- La calidad de miembro del
Consejo Directivo se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas
que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada a dos reuniones
sucesivas del Consejo Directivo siempre y cuando NO presente justificación válida.
Art. 9- Quórum. El Consejo Directivo estará
regularmente constituido si en la sesión asisten la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate
decidirá el voto el exalumno/a presente de mayor edad.
Art.
10.- Actas. Las deliberaciones del Consejo Directivo se harán
constar en Actas que serán asentadas en el Libro de Actas y deberán ser firmadas
por el Presidente y el Secretario ya que en el Récord de Asistencia a la
reunión estarán firmadas por todos los presentes.
Art. 11- Nómina de Asistencia, al inicio de cada Reunión el Secretario hará
que todos los presentes firmen el Libro o Record de Asistencia en el día
correspondiente.
Art.
12- El Alcance:
del Consejo de Directivo es sobre la ejecución y puesta en marcha de los
trabajos rutinarios y cotidianos propios de FEDEBOSCO, en fiel cumplimiento con
todo lo emanado de las Asambleas, Los estatutos, los Reglamentos y Manuales de
la Federación.
Art.
13- El Consejo Directivo tiene jurisdicción sobre los
miembros que conforman la dirección de la Federación.
Art.
14- El Consejo Directivo supervisa la creación,
formación y elecciones de las Directivas Locales y su buen desempeño, pero no
podrá tomar acción disciplinaria alguna sobre ellas, ya que esto es competencia
de una Asamblea General Ordinaria.
Funciones y Deberes
Art.
15- Es responsabilidad directa del Consejo Directivo la
de convocar las Asambleas y las reuniones.
Art.
16- Reunión del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará
por lo menos cuatro veces al año, preferiblemente trimestrales o en las
oportunidades que el Consejo lo determine y será presidida por el Presidente o
Vicepresidente General y a falta de estos por uno de los miembros del Consejo
Directivo elegido en esa sesión por mayoría.
Art.
17-
a)-Es deber del Consejo Directivo conseguir la meta
de que todas las Casas Salesianas SDB formen sus Asociaciones Locales a través
de la motivación, inducción, influencias, ayuda, apoyo, convocándolos y animándoles.
b)-Es deber del Consejo Directivo informar y
mantener informado a todas las Asociaciones Locales de los asuntos financieros
de FEDEBOSCO, mediante boletín escrito y periódico. Si es necesario puede
procurarse cualquier medio para establecer los informes de forma Oficial,
Formal, Constante y Veraz.
Convocatorias a Reuniones:
Art.
18- Convocatoria a reuniones programadas. La convocatoria se hará
por invitación del Secretario, enviada por lo menos (2) días antes de la sesión, de forma escrita
en papel, mensaje por teléfono o email o cualquier otro medio electrónico que
se pueda verificar que fue recibido, si el quórum no se completa, la invitación
se repetirá pasados los 2 días para celebrarse por lo menos dentro de 10 días y
procurar tener quórum.
Art. 19– Convocatoria a reuniones no programadas. La
convocatoria se hará por invitación del Presidente y el Secretario, enviada por
lo menos (15) días antes de la sesión y verificado su acuse de recibo de dicha
invitación, si el quórum no se completa, la invitación se repetirá pasados los
2 días para celebrarse por lo menos dentro de 10 días y procurar tener quórum.
Art. 20–Convocatoria a reuniones de
emergencia, con el acuerdo de tres de sus miembros y realizada por medio a
contacto directo y respetando el Art. 9 sobre Quórum para celebrar y decidir en
esa reunión, si el quórum no se completa, la invitación se repetirá pasado 1
día para celebrarse por lo menos dentro de 2 días y procurar tener quórum.
Art.
21- Puede
formar Comité para realizar trabajos específicos con los miembros necesarios,
fijando tiempo, duración, alcance, autoridad y el entregable en beneficio a las
funciones del Consejo Directivo.
Art.
22- Atribuciones
del Presidente y Vicepresidente General de Fedebosco
Las
atribuciones del presidente de la federación son:
a.
Representar a la Federación frente a
terceros.
b.
Formular y presentar anualmente a la
aprobación de las Asambleas Generales, las memorias de las actividades y
proyecciones de la Federación, así como el presupuesto de ingresos, gastos e
inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la Federación.
c.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y manuales de la Federación.
d.
Aprobar los reglamentos, manuales e
instructivos de la Federación.
e.
Nombrar o revocar un Director General, y
a los demás empleados de la Federación
f.
Abrir cuentas corrientes o de ahorro en
instituciones bancarias. Nunca firma solo/a, siempre deben firmar como mínimo 3
personas. (Presidente o Vice, Tesorero y Delegado SDB)
g.
Autorizar la aceptación y el endoso de
efectos de comercio, concertar préstamos con garantías hipotecarias o sin ella,
así como la celebración de toda clase de contratos relativo al objetivo de la
asociación.
h.
Preparar la agenda general de Tareas y
Metas de FEDEBOSCO.
i.
Preparar un Informe de Estado Actual de
FEDEBOSCO a la luz de la agenda general y metas.
j.
Autorizar y realizar toda clase de
adquisiciones, ventas, permutas, inquilinato, arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
k.
Ejecutar todos los actos y contratos que
sean necesarios a la consecución de los fines y objetivos de la asociación, de
conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos.
l.
Como Presidente del Consejo Directivo y
del Consejo Ejecutivo Ordinario por tanto de las Asambleas Generales Ordinarias,
puede antes de realizarse la reunión de dichas Asambleas, emitir comunicaciones
dirigidas por esas funciones y orientadas a los preparativos de los mismos,
como por ejemplo el nombramiento de comité con el fin de agilizar los preparativos para los
mismos, siempre acompañando dichas comunicaciones del Delegado Salesiano
Inspectorial SDB, y copia a todos los Presidentes de las Asociaciones Locales
que formarán dicha Asamblea.
m.
En fin hacer todo cuanto no este
prohibido por la Ley y estos estatutos.
n.
Mantener los lazos entre los demás
miembros de la Familia Salesiana, participando en encuentros y otras
actividades.
o.
Puede delegar a terceros Comisiones de
trabajos.
p.
En caso de ausencia o imposibilidad del
Presidente o por encargo de este, y por el tiempo que sea necesario, el
Vice-Presidente General tomará las riendas de FEDEBOSCO.
Art.
23- Atribuciones
Del
Vicepresidente JEX
a)
Animar cada uno de los
centros locales en donde estén presentes los exalumnos/as jóvenes menores de 35
años.
b)
Organizar encuentros
con los jóvenes de 4to de bachillerato de los centros educativos Salesianos.
c)
Fomentar los valores
propios de la identidad del exalumno/a mediante actividades, cursos, charlas,
talleres, teatro y convivencias, encuentros, etc…
d)
Ser el enlace entre los
exalumnos jóvenes menores de 35 años y la Federación Dominicana de Exalumnos de
Don Bosco.
e)
Tendrá como equipo de
trabajo a todos los Vicepresidentes Jex de todas las Asociaciones Locales y si
es necesario podrá organizar comités de trabajo según sus lineamientos y
funciones.
f)
Dar apoyo a las
directrices y agendas que emanen de la Pastoral Juvenil.
Art.-
24.- Son funciones del Secretario:
a.
Llevar y custodiar el Libro de record de Asistencia de
los miembros a las Reuniones y Asambleas.
b.
Levantar, custodiar y asentar en el Libro de Actas, las
actas correspondientes a las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas y refrendar junto
con el Presidente dichas actas.
c.
Llevar un archivo de toda la documentación
perteneciente a la Federación.
d.
Elaborar las certificaciones e informes que sean necesarios.
e.
Elaborar la convocatoria a las reuniones del Consejo
Directivo en coordinación con el Presidente e informar de forma escrita, verbal
o utilizando los mecanismos tecnológicos existentes, confirmando su acuse de
recibo de las convocatoria.
f.
Llevar un control de la asistencia de los miembros de
la Asambleas Generales a las reuniones e informar al Presidente.
g.
Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por
el Consejo Directivo o su Presidente.
h.
Los
secretarios/as han de ser personas que conozcan muy bien la tecnología y el
manejo de los diferentes paquetes de aplicaciones de office.
Art.- 25.- Las funciones del
Tesorero son las siguientes:
a. Llevar
aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos
otros que sean necesarios para garantizar el buen orden y desarrollo de sus
actividades y el adecuado control de la contabilidad de la Federación.
b. Llevar un
registro detallado de los ingresos, gastos e inversiones de Capital y Recursos de
la Federación.
c. Rendir
informes periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Federación al Consejo
Directivo.
d. Realizar el
cobro de las cuotas establecidas por las Asambleas Generales a los miembros de
la Federación.
e. Recomendar y
sugerir por escrito al Comité Directivo la aplicación de mecanismos para
mejorar, garantizar y eficientizar los mecanismos de cobro de las cuotas de los
miembros y otras recaudaciones.
f. Recomendar y
sugerir por escrito al Comité Directivo otras formas de recaudar recursos, que
podrían ser sugeridas por otros miembros.
g. Tener o
hacerse del conocimiento general de la contabilidad simple por lo menos, para
tales fines puede dejarse asistir por profesionales del área.
h. Cualquiera
otra función que le sea asignada por el Consejo Directivo o su Presidente.
Art.- 26.- De los Consejeros Vocales.-La
cantidad de Vocales quedará determinada por una Asamblea General Ordinaria
según las necesidades de la Federación.
Las
funciones de los vocales son las siguientes:
Párrafo I. Consejero
Vocal, responsable de los medios electrónicos y redes sociales de la Federación
de exalumnos/as.
Párrafo II: Consejero Vocal,
Disponible para otras funciones y designaciones del Consejo Directivo y responsable
de la animación y seguimiento y de la zona sur, Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional
y Santo Domingo Este,
Párrafo III. Consejero Vocal,
Disponible para otras funciones y designaciones del Consejo Directivo y responsable
de animación y seguimiento de la zona del Cibao y Santo Domingo Norte.
Párrafo IV: Como los
miembros del Consejo Directivo podría llegar a 12 (Cap. VIII. Art.1-Párrafo I),
es la oportunidad para nombrar más vocales con otras funciones pensando siempre
en el bien común de la Federación.
Otras funciones
de los vocales:
a)
Asistir, participar y decidir en las
reuniones del Consejo Directivo.
b) Cumplir
con las funciones específicas que les delegue el Presidente o les asigne el
Consejo Directivo.
c) Las
demás que les confieren los estatutos, las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.
d)
Reemplazar en sus ausencias temporales al Secretario o al Tesorero del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO
IX
DE
SUS MIEMBROS.
Art. 1- DE LOS MIEMBROS:
Los
Miembros no son personas físicas, sino Asociaciones o uniones Locales provenientes de cada casa salesiana SDB y
debidamente representada por su Consejo Directivo o Comité Gestor.
Art.
2- Para
ser miembro de la Federación de Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco
(FEDEBOSCO), hay que ajustarse a las normas establecidas, dictadas en los
presentes estatutos.
Art. 3- DEBERES DE LOS MIEMBROS: ver también
Capitulo III Art. 5-
Los
miembros de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO),
deberán someterse a los siguientes reglamentos:
a)
Respetar y cumplir con el código de ética, los reglamentos, resoluciones y
acuerdos provenientes de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
b)
Trabajar
con los recursos alcanzados por la Federación teniendo como prioridad las
necesidades de la misma, pudiendo este ser sancionado en caso de actuar en
violación a las disposiciones establecidas.
c)
El aporte que se establezca dentro de
la Federación y/o para las
Asociaciones Locales se decidirá en una Asamblea General
Ordinaria. Los cambios en las cuotas serán deliberados y comunicados mediante
Resolución en una Asamblea General Ordinaria sin necesidad de
modificar el presente Estatuto.
d)
Los miembros
o personas físicas podrán aportar otros beneficios en bienes naturales o efectivo que
pudiera gestionar a favor de la Federación con el fin de dar el mantenimiento
requerido por la Federación, del cual se rendirá un informe mensual de las entradas
y salidas por concepto de membresía, aportes, donaciones y gastos del personal
administrativo que colabora con la Federación.
CAPÍTULO X
CAPITAL,
FONDOS SOCIALES Y ESPECIALES.
Art.
1- CAPITAL, FONDOS SOCIALES Y ESPECIALES:-La
Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco podrá crear sus fondos por
medio de donaciones, aportes o contribuciones hechas por sus miembros, personas
a titulo personal, Instituciones Públicas o Privadas, por diferentes
actividades organizadas por los antes mencionados para beneficio de la
Federación.
Art.
2- DURACION: La duración de la Federación será indefinida. No obstante podrá ser
disuelta por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada
expresamente para estos fines de conformidad con lo establecido en los
presentes estatutos y el Consejo de Directivo y solo podrá efectuarse por la
decisión de la mitad más uno de sus miembros.
Art.
3- PATRIMONIO. El patrimonio de la federación estará formado por
los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas y aportaciones,
y los bienes que a cualquier título recibiera de terceros.
CAPÍTULO XI
FINES DE LA FEDERACIÓN
DOMINICANA DE EXALUMNOS/AS
DE DON BOSCO.
Art.
1- Fines de la federación Dominicana de
Exalumnos/as de Don Bosco.
Párrafo
I- La Federación tiene como fin general hacer que todos sus miembros, tanto
personalmente como en calidad de grupo, conserven, profundicen en la
espiritualidad Salesiana y promuevan los principios educativos salesianos
recibidos, haciendo de ellos compromisos de vida familiar, profesional y
socio-política.
Párrafo
II.- Los miembros de la Federación podrán
programar experiencias de espiritualidad, formación y educación.
Párrafo III.-Todos
los miembros de la Federación deben mantener presente la educación recibida,
principalmente aquello a lo que se refiere el Sistema Preventivo,
considerándolo como una herencia preciosa y como una rica síntesis de
contenidos y de métodos para su promoción integral.
Párrafo
IV.- Es obligatorio para todos(as) miembros(as)
de la Federación promover la dignidad humana, así como el respecto a la vida,
la preservación de los recursos naturales, luchar por una sociedad más justa,
mantener una vida espiritual activa, y el acceso a la vida sacramental de la
iglesia como sacramento; una cultura de trabajo responsable, como medio de
santificación.
Art.
2- La Federación de exalumnos(as) debe tener
conciencia de la responsabilidad que le exige animar y promover el crecimiento
personal de los miembros y de los jóvenes, para al igual que Don Bosco
comprometerse a:
Párrafo:
I.- Colaborar en la construcción de una
sociedad más digna y justa, dejándose implicar en los programas culturales,
morales, espirituales, tendentes a la búsqueda de soluciones a los problemas que
afectan a la juventud y a las personas
sencillas.
Párrafo:
II.- Programar iniciativas de formación
permanente para los exalumnos y las exalumnas, aptas para favorecer un interior
enriquecimiento personal y poner la educación recibida, de modo que puedan
afrontar las exigencias de los tiempos actuales.
Párrafo:
III.- Proporcionar a los exalumnos(as)
ocasiones particulares de contactos y encuentros para estimularlos y animarlos
a la creatividad, fraternidad, dinamismo y aceptación de responsabilidades en los
diversos contextos de la vida.
Párrafo:
IV.-Estar presentes como expertos en las
esferas en que se desarrollan las políticas educativas de la juventud.
DEL COMPROMISO FAMILIAR.
Art.
3- La federación promueve y testimonia los valores y
la dignidad de la familia, fundada sobre el sacramento del matrimonio,
infundiendo en ella el principio de indisolubilidad; sacralizar la vida, en un
compromiso de igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges tras recibir
una educación cristiana y de otras denominaciones, del método pedagógico
preventivo y del respeto de las capacidades, las inclinaciones naturales y de
las aspiraciones de los hijos.
CAPÍTULO XII
DEL SERVICIO A LAS
VOCACIONES Y A LAS TAREAS ESPECÍFICAS.
Art.
1- El servicio a las vocaciones y a tareas
específicas. Se establece que la federación acompañará a los exalumnos y las
exalumnas en la opción escolástico-profesional, en la inserción en el mundo del
trabajo y de la cultura, en la preparación socio-política, en la adquisición de
competencias especificas de comunicación social, en el sano empleo del tiempo
libre y en la respuesta a la vocación recibida, cuidar estos sectores con
intervenciones concretas. La federación prestará también una atención
particular a las vocaciones para otros grupos de la familia Salesiana.
Art.
2- DEL VOLUNTARIADO.-
La federación de los exalumnos y
(as) de Don Bosco animará específicamente a los miembros jóvenes en la
participación de las diversas actividades del voluntariado salesiano y
promoverá el compromiso personal en el apostolado misionero.
Art.
3- La atención a los exalumnos/as
Párrafo.
I.- La federación de los exalumnos(as)
cuidará de ellos(as) desde el primer momento en que comiencen a frecuentar la
actividad salesiana dando a conocer las existencias de la federación y las
ventajas de insertar nuevos miembros, preparando proyectos y programas
adecuados a ellos.
Párrafo.
II.- La federación entra en contacto con la
juventud, preparando proyectos y programas adecuados a sus situaciones y
demandas.
Párrafo.
III. La federación local buscará a los
jóvenes en las diversas presencias salesianas, explicándoles el significado,
la finalidad, la identidad y la misión
del movimiento de los Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, y los anima a
participar en el desarrollo y promoción de los ideales de Don Bosco.
CAPÍTULO XIII
DE LA FAMILIA
SALESIANA.
Art.
1- a) La Federación fomentará la comunión activa con
los demás grupos de la familia salesiana participando en la creación y en el
funcionamiento de estructuras que faciliten en ella la acogida recíproca, el
diálogo, la colaboración en el trabajo y la interacción de los diversos grupos.
b) La Federación estudiará
programas, acuerdos y actividades con los exalumnos y exalumnas de las hijas de
María Auxiliadora, por la evidente afinidad de espíritu y de pedagogía que
caracteriza a ambas federaciones, las cuales comparten un mismo y precioso
patrimonio.
c) La Federación será
un punto de referencia y de confluencia para cuantos (por título diverso) se
sientan vinculados a la obra salesiana, comparten sus objetivos y constituyen
el amplio movimiento de simpatizantes, incluyendo a los amigos de Don Bosco que
desde hace mucho tiempo han trabajado y siguen trabajando en la sociedad.
d) La Federación
Dominicana reconoce, pide y cuenta con la implicación de la Sociedad Salesiana
en el papel de animación de los exalumnos y exalumnas de Don Bosco, a fin de
mantener la unidad de espíritu, estimular el diálogo, promover la colaboración
fraterna y favorecer la formación espiritual permanente.
e) Dicha tarea se
realizará teniendo en cuenta el concepto de laicidad explicita por el concilio
vaticano II, por los documentos eclesiales sucesivos, las normas del código de
derecho canónico referentes a las asociaciones laicales y constituciones y
disposiciones contenidas en las directrices salesianas (Capítulos Generales,
actas del consejo general y otros documentos).
CAPÍTULO XIV
DE LA AUTONOMÍA EN LA
COMUNIÓN.
Art.
1.
a) La característica laical,
la no laical, no laicidad, la índole secular y la responsabilidad autónoma de
la confederación mundial no son obstáculos para la unión constante con la Sociedad
Salesiana de Don Bosco ni con otros grupos de la familia salesiana, en vista a
un enriquecimiento reciproco y más fecunda operatividad del movimiento. La
misión educativa salesiana se extiende y multiplica en los ámbitos en los que
actúan los exalumnos y las exalumnas de Don Bosco, que son los multiplicadores.
b) El concepto de
laicidad es extensivo también a los exalumnos y a las exalumnas de otras culturas
y religiones.
Art.
2.-
Año Social: El año social de la Federación se inicia el primero de enero y
concluye el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Art. 3.- Disolución. La disolución
de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO) por la
expresa voluntad de los miembros, solo podrá ser disuelta por una Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votación de las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros o para tales fines se seguiría el
procedimiento establecido en una agenda previamente establecida por el pleno.
En ocasión a lo anterior, el patrimonio obtenido por la Federación hasta ese
momento, se hará un traspaso de los mismos a la Sociedad Salesiana.
Dado en Santo Domingo,
capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de Mayo de 2014.
[2] J. E. Vecchi, Exallievo di Don Bosco verso il 2000, en: VIII
Congresso Nazionale exallievi/e di Don Bosco. Atti, Rimini, 10-13 ottobre 1996, pp. 67 y
68. El Rector Mayor, don Pascual Chávez, en distintos encuentros con la Familia Salesiana
y con los mismos Exalumnos de Don Bosco ha evidenciado estos cuatro tipos de
pertenencia de los Exalumnos.
[3] P. Chávez, Buenas
noches pronunciadas en la IV Asamblea Mundial Electiva 2010, en: acta
de la IV Asamblea Mundial Electiva de los Exalumnos, 30 de Septiembre del 2010.
[4] E. Viganò, op. cit., pp. 29-35.
[5] Artículo 2 del Estatuto promulgado el día 31
de Enero del 1990.
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