ESTATUTOS DE FEDEBOSCO

Estatutos de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de  Don Bosco (FEDEBOSCO)

CAPÍTULO I

NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, ALCANCE Y SELLO.

Art. 1- Nombre: La entidad se denominará Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO),  la cual tiene como finalidad mantener el vínculo familiar, religioso y cultural, entre los/as Exalumnos/as, poniendo en práctica nuestro lema “Buenos Cristianos y Honrados Ciudadanos”. La misma estará regida por los presentes Estatutos, Reglamentos y Manuales que dicten, los diferentes organismos de dirección aprobados en los Estatutos, la Confederación Mundial a la cual FEDEBOSCO es miembro activo, las leyes del país República Dominicana y las normas de la Iglesia Católica Romana y la Congregación Salesiana de la cual debe su origen.
Art. 2- Constitución: Se constituye mediante la Asamblea General Extraordinaria Constitutiva celebrada el 10 Mayo 2014 la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO), con su establecido en la República Dominicana.

Art. 3- Domicilio: La Federación tendrá domicilio legal en la República Dominicana, domicilio principal en la calle 30 de marzo, No. 52, Gazcue, Recinto de la Inspectoría Salesiana, Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas y realizar actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, según una Asamblea General Ordinaria disponga, debiendo velar porque se cumplan las formalidades  exigidas para estos casos.

Art. 4- Alcance: FEDEBOSCO por su origen y por sus funciones fundamentales. Tendrá su alcance en todo el territorio Nacional Dominicano sobre todas las Asociaciones Locales de todas las casas y obras Salesianas SDB por mandato de la Inspectoría Salesiana.

Art. 5- FEDEBOSCO tiene jurisdicción para intervenir en las obras salesianas donde no exista la figura de la directiva local, en conjunto con los locales los ayudará, orientará, guiará y apoyará a que procedan a formar un comité gestor, que en consonancia con el salesiano responsable de la animación de los exalumnos/as agotará el proceso,  de captación e inducción, una vez las condiciones estén dadas, se convocará a una asamblea para elegir una directiva, que les representará por espacio de dos años, agotado ese tiempo se convocará a otra elección y podrán ser elegidos por 4 años.


Art. 6- Sello: La Federación tendrá un sello con el rostro de Don Bosco y tres trazos a la derecha de colores; rojo, azul y blanco (Los colores de la Bandera Dominicana) con la siguiente inscripción debajo del rostro: “FEDERACION DOMINICANA DE EXALUMNOS/AS DE DON BOSCO” (FEDEBOSCO), Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital Dominicana, y debajo la leyenda “Fundada el 25 Julio 2010”. Como puede verse en la imagen.
 Este sello se estampará en todos los documentos oficiales de la Federación y los documentos que indiquen las leyes y estos estatutos y que resulten en todo momento del bien común de los federados.




CAPÍTULO II

IDENTIDAD, MISIÓN Y OBJETIVO.

Art. 1- Identidad
a)      «Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco» son aquellos que, por haber frecuentado un oratorio, una escuela o cualquier otra obra salesiana, han recibido en ella una preparación para la vida con grados y modalidades diversos según las culturas, las religiones, la calidad educativa de la obra y la capacidad de recepción del individuo[1], según los principios del Sistema Preventivo de Don Bosco: formar personas desarrollando la originalidad de cada uno.

ü  Aquellos para los cuales el haber sido alumno o haber frecuentado un ambiente salesiano es un hecho de vida, una anécdota que no ha marcado sus vidas;
ü  Aquellos para los cuales ser Exalumno Salesiano es una elección, una misión, la cual aceptan con todo lo que ello implica. Se sienten llamados a comunicar los valores recibidos en la educación salesiana: espíritu y método pedagógico de Don Bosco;
c)      La educación ha creado vínculos de lealtad filial, de reconocimiento, de testimonio de los valores del sistema de Don Bosco, de capacidad de servicio y de comunión o participación en el espíritu de familia.

d)     La gratitud mueve a los Exalumnos-Exalumnas a participar, en ámbitos y grados diversos, en la misión salesiana en el mundo, asumiendo, según el propio estado, responsabilidades de colaboración y complemento del proyecto educativo salesiano.

e)      La Confederación Mundial de los Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, llamada también Asociación, es una entidad laical sin ánimo de lucro. Como tal, forma parte de la Familia Salesiana, en la cual el Rector Mayor – sucesor de Don Bosco – es padre y centro de unión.

Art. 2- Misión
a)    El Exalumno-Exalumna cristiano vive seriamente las promesas bautismales y las de la Confirmación distinguiéndose por el original carisma de Don Bosco. Dicho carisma se encarna en un estilo de vida comprometido apostólicamente y fundado en la razón, en la religión y en la amabilidad, orientado a los jóvenes, coherente  con la alegría que se sigue del ser discípulo de Cristo.
b)   El Exalumno-Exalumna de otras confesiones religiosas o aconfesionales viven los valores del Sistema Preventivo, los principios éticos y la ley natural.
c)    La Asociación de los Exalumnos y Exalumnas  participan en la misión de Don Bosco y de la Familia Salesiana en modos diversos:
ü  Cuidar la “formación permanente” de los asociados,
ü  Valorizar y cuidar la familia,
ü  Asumir el compromiso la educación de la juventud,
ü  “Promover los valores inherente a la persona humana y el respeto a la dignidad del hombre”[3],
ü  Incrementar la comunión efectiva con toda la Familia Salesiana,
ü  Dar seguimiento a los alumnos al concluir el currículo formativo[4],
ü  Promover iniciativas en favor de la persona implicando a cuantos, noblemente orientados y animados de buena voluntad, trabajan por el progreso global o solidario de la persona humana y de la familia por la senda de la Doctrina Social de la Iglesia.
ü  Cuidar una actualizada sensibilidad ecuménica entre los cristianos, así como la apertura al diálogo con las demás religiones sin olvidarse nunca de profundizar la propia identidad cristiana y la propia misión evangelizadora, e impugnando toda forma de relativismo ético.

c)      El Exalumno-Exalumna de otras religiones participa en los ideales de Don Bosco, comparte los valores educativos culturales, espirituales y sociales de su Sistema y los reconoce como patrimonio común natural y universal de la familia humana. Difunde estos bienes en sus ambientes de vida y de trabajo, y los sustenta también con lo que su religión y su cultura le sugieren[5].

d)     Todos los Exalumnos-Exalumnas, atentos a la urgencia de los problemas juveniles, se ocuparán de manera concreta de responder también personalmente a las exigencias culturales y formativas que interesan a los jóvenes, ayudándoles a crecer y asumir responsabilidades de todo tipo.

e)      FEDEBOSCO asume un liderazgo de unión al asociar y mantener asociados a todos los exalumnos y exalumnas de las diferentes Casas Salesianas SDB a través de sus Asociaciones Locales en la República Dominicana, animándolas, asistiéndolas y orientándolas para formar un solo cuerpo Dominicano de Exalumnos y Exalumnas representados por FEDEBOSCO a nivel Nacional.


Art. 3- Objetivos Generales.
Párrafo I- Promover nuevas iniciativas, a nivel educativo y formativos, tendentes a recuperar y mantener en alto la presencia de los Exalumnos/as de Don Bosco en nuestro País.
Párrafo II- Redescubrir desde el planteamiento sistémico, nuevos espacios que  ayuden a encaminar al exalumno/a, a la formación de una nueva vida en el hogar, la familia, la sociedad y continuar por el buen camino, orientados por la senda de la Doctrina Social de la Iglesia y los valores propios de la familia salesiana.
Párrafo III- Consciente de la necesidad de vivir en sociedad Fedebosco buscará los elementos necesarios para que los asociados vivan una familiaridad entre sus miembros Nacionales e internacionales.

Art. 4- Objetivos específicos:
Párrafo I-  Fortalecer y actualizar la sensibilidad ecuménica entre los cristianos; la apertura al diálogo con las demás religiones, teniendo en cuenta la propia identidad cristiana y la misión evangelizadora de los salesianos.
Párrafo II- Compartir los valores educativos, culturales, espirituales o sociales del sistema salesiano e integrar a exalumnos/as y  de otras denominaciones como un reconocimiento especial a la familia humana, difundir estos bienes en su ambiente de vida y de trabajo y que además los sustenta con su estilo de vida.
Párrafo III- Todos(as) exalumnos(as) estarán prestos a responder a nivel personal y colectivo, ante las urgencias y necesidades de los nuevos tiempos de las exigencias culturales y formativas que interesen a los jóvenes y a los adultos, ayudándoles a crecer, asumiendo responsabilidades positivas de toda índole, sin contraponerse a los valores cristianos y a las buenas costumbres.
Párrafo IV- Procurar por todos los medios disponibles y posibles cristianamente la creación y formación de las Asociaciones Locales en todas las Casas Salesianas SDB e integración a FEDEBOSCO.
Párrafo V- Ser ente regulador en gestiones de elecciones de la directiva, seguimiento y monitoreo de las Asociaciones Locales en todas las casas Salesianas.


CAPÍTULO III

DE SU ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Art. 1- Los miembros de FEDEBOSCO son las Asociaciones Locales, y de estas saldrán las personas que formarán los diferentes organismos que dirigirán la Federación. Por tanto la matrícula de FEDEBOSCO se computará en cantidad de Asociaciones registradas y en el total de la sumatoria de la cantidad de miembros asociadas a estas.

Art. 2- FEDEBOSCO estará dirigido por un CONSEJO DIRECTIVO, y por varias Asambleas y Consejos Ejecutivos superiores al Consejo Directivo.

Art. 3- Las Asociaciones Locales para pertenecer a FEDEBOSCO deben estar oficialmente inscritas y cumplir con todos los requerimientos establecidos (Cap. III-Art.5) por la Federación y comprometerse a cumplir con los reglamentos y estatutos internos de la Federación Dominicana de exalumnos/as.

Art. 4- Además de los miembros regulares (las Asociaciones de Exalumnos de Las diferentes casas SDB locales) podrán pertenecer con la calidad de miembro de FEDEBOSCO toda persona física o Asociación o entidad Social de otra naturaleza a las Asociaciones Locales, siempre y cuando una Asamblea General Ordinaria así lo apruebe; podrá establecer alcance, voz y voto también.

Art. 5- Son requerimientos de la Federación para un miembro afiliarse:
a)- Deben estar “COMPROMETIDOS CON EL ESPIRITU DE DON BOSCO”.
b)- Que en las Asociaciones Locales a una persona no le bastaría con ser exalumno/a naturales y tener buenas intenciones, sino debe asociarse a su organización local. 
c)- Que la Asociación Local haga una comunicación por escrito solicitando el ingreso formal a FEDEBOSCO donde se comprometen a cumplir los Estatutos de la Federación.
Esta comunicación debe estar Firmada por el Presidente o Coordinador de su Comité Gestor, el Secretario y el Delegado SDB de la Casa a la que pertenece y debidamente sellada.
d)-Listado de los miembros de la Directiva y forma de contactarlos.
e)-Cargos y nombres de la Directiva.
f)-Mantener informada a FEDEBOSCO de la cantidad de miembros inscritos constantemente.
g)-Realizar su pago anual en RD$ según el Capítulo IX Articulo 3 acápite (c), de la cual recibirá por parte de FEDEBOSCO un Recibo constancia, esta cuota será informada según el momento y la época. Esto puede cambiar sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
h)-Depositar en manuscrito y digital sus estatutos y normas de acuerdo a la naturaleza de la obra salesiana a la que pertenezcan. En consonancia con los estatutos de la Federación Dominicana y estos en comunión con los estatutos de la Confederación Mundial, por consiguiente deberán esta aprobadas por FEDEBOSCO.
i)-Lista de los miembros que representarán en FEDEBOSCO su Asociación Local según lo especificado en los presentes estatutos.


Organismos.
Art. 6- Los Organismos de dirección y gobierno de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco estará formada por:

Los siguientes FOROS de toma de decisiones y deliberaciones:
a)       Asamblea General Extraordinaria. Ver Capítulo IV.
b)      Asamblea General Ordinaria. Ver Capítulo V.

Los siguientes organismos de dirección y ejecución.
c)       Consejo Ejecutivo Extendido: Dirige la Asamblea General Extraordinaria. Ver Capítulo VI.
d)      Consejo Ejecutivo Ordinario: Dirige la Asamblea General Ordinaria. Ver Capítulo VII.
e)       Consejo Directivo: Dirige la Presidencia de FEDEBOSCO. Ver Capítulo VIII.

Párrafo: I- Para formar parte de cualquiera de estos organismos, hay que estar activo y formalmente inscrito en alguna de las asociaciones o uniones locales de exalumnos/as.

Párrafo: II- Cualquiera de estos organismos de dirección puede crear Comité de trabajo para enfrentar las necesidades de la Federación. Para tales fines nombrará por escrito el Exalumno o Exalumnos asociados que lo integrarán, revistiéndolo con la autoridad necesaria para tales fines, con una detallada descripción del trabajo a realizar y especificar el entregable que se deberá producir así como el tiempo y duración de la ejecución.




CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Art.- 1- De la Asamblea General, Extraordinaria y atribuciones:
Quórum: Para celebrar esta Asamblea deben estar presente las ¾ partes como mínimo.
Dirigido por el: CONSEJO EJECUTIVO EXTENDIDO (ver Capitulo VI)
Párrafo: I-
a)- La Asamblea General Extraordinaria es la reunión que sirve como foro para las tomas de decisiones y deliberaciones importantes y no rutinarias que rigen y regirán el destino de la Federación, y como es la conjunción universal de las máximas autoridades de las Asociaciones Miembros, Dictaminará, Reglamentará y Sentenciará para todos.
b)- La Asamblea General Extraordinaria se convocará al inicio y al final de las funciones de la Federación y cada 4 años para asuntos electorales, o cuando sea una emergencia de la Asociación en un asunto de gran importancia o relevancia.

Párrafo II- La Asamblea General Extraordinaria aunque siempre es para asuntos extremadamente importantes, algunas veces podrá recibir otros nombres útiles para la actividad, por ejemplo cuando es al inicio de la vida de FEDEBOSCO podrá llamarse Congreso Constitutivo, si es para celebrar las elecciones se llamará Congreso Electivo.

Párrafo III- Están convidados a formar la Asamblea General Extraordinaria las siguientes personas:

1-El Consejo Directivo en su totalidad.
2-Los Consejos Directivos Locales en Pleno.
3-Delegados Salesianos SDB Locales (su asistencia no es obligatoria)
4-Delegado SDB Inspectorial Salesiano.

De su totalidad las ¾ partes validan para sesionar una Asamblea General Extraordinaria, como lo especifica el presente capítulo Art. 1

Párrafo IV- Para iniciar deberá tener a mano los siguientes documentos:
         a)- Lista universal de todas las Casas Salesianas SDB con su Estatus frente a sus Asociaciones Locales y a FEDEBOSCO, determinándose así el universo de miembros válidos.
         b)- Lista de las Nóminas de Asistencia de Asociaciones Miembros y el total de integrantes que asisten, la asistencia de los miembros del Consejo Directivo de FEDEBOSCO y la asistencia de los Delegados Salesianos, para determinar la cantidad de Votos válidos y el peso de los votos.
         c)- Libro de Registro de Record de asistencia. Con estos documentos se obtendrá el universo de los convocados para determinar el Quorum, los votos y el peso de los mismos, levantándose un acta con esta información tabulada y debe ser de conocimiento público de toda la Asamblea, preferiblemente colocarlo en un lugar visible en el Aula o fuera de esta.
Art. 2- Atribuciones: Son atribuciones de la misma:

  1. Elegir los miembros del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo Extendido.
  2. Debe Crear, Conocer, modificar y Aprobar los Estatutos.
  3. La constitución de FEDEBOSCO.
  4. Del cierre de funciones de FEDEBOSCO. Ver Capitulo XIV Articulo 3.
  5. Acordar o restringir objetivos generales.
  6. Conocer y adoptar  resoluciones sobre cualquier otro asunto que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo Directivo.
  7. Sustitución o destitución de algún miembro de la directiva, que haya cometido alguna falta de las mencionadas en este Estatutos, Manuales o Reglamentos. O que el imputado solicite que conozca su causa la Asamblea General Extraordinaria.
viii.        El Presidente del Consejo Directivo, o a su falta el Vicepresidente General, o Vicepresidente JEX, o Tesorero en conjunto con el Delegado Salesiano Inspectorial SDB, nombrarán por escrito y públicamente los integrantes necesarios para dirigir el Comité Electoral y el Coordinador de la Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo, haciendo llegar copia de dicha comunicación a todos los Miembros legalmente activos en la Federación que entrará en funciones oficialmente con toda la autoridad que se le confiere para desarrollar dicha misión con por lo menos cuatro (4) meses de antelación a la fecha de celebración de dicha Asamblea y elecciones.

  ix.        El Comité electoral estará formado por lo menos de tres personas. Que deberá seguir los Reglamentos electorales que existen para tales fines y que son aprobados por la Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo.

    x.        Si los Reglamentos electorales requieren modificación y/o adecuación, son los mismos comisionados los responsables de presentarlos, previa solicitud formal del Congreso Electivo y tendrán que ser aprobados en la misma Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo antes de proceder a celebrar las elecciones.

  1. Debe, Conocer, modificar y Aprobar el Reglamento de la Asamblea General Extraordinaria, elaborada con anterioridad.
  2. Debe, Conocer, modificar y Aprobar los Reglamentos Electorales que fueron presentados por los miembros del Comité Electoral.
xiii.        Deliberar la apertura y la clausura de las sesiones de la asamblea.

xiv.        Proponer el orden de los trabajos, el calendario y el horario correspondiente.

 xv.        Resolver toda duda sobre la aplicación del reglamento de la asamblea, salvo la apelación por escrito de al menos una tercera parte de la asamblea; en tal caso la asamblea deberá pronunciarse por la mayoría simple 50%+1 de los votos de los presentes.
xvi.        o-Tratar todos los asuntos disciplinaros o no, concernientes a una Asociación Miembro.

xvii.        p- Proponer a la asamblea nuevas normas integrativas, en el espíritu del presente reglamento.


Art. 3-Convocatoria: Ver Capitulo VIII artículos 18, 19 y 20.
Párrafo: I. También podrán hacer la solicitud de convocación por lo menos CUATRO (4) de sus miembros, mediante comunicación escrita a todos los involucrados, por lo menos veinticinco (25) días de antelación a la fecha de reunión.
Párrafo: II. En el caso de que esta condición no se cumpla diez (10) días después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que su deliberación sea válida (ver Articulo 1 y Articulo 3 Párrafo III de este Capitulo). Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.
Párrafo: III. La Asamblea General Extraordinaria- Adoptará sus resoluciones por mayoría simple (50%+1) de votos, con excepción para el cese de funciones (Ver Capitulo XIV Articulo 3.) y en caso de empate se decidirá con el voto del exalumno/a de mayor edad presente en la asamblea.

Párrafo: IV. De toda Asamblea General Extraordinaria se levantará un Acta que se asentará en el libro de actas correspondiente y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.


Párrafo: V. Para Sesionar es imprescindible que el Secretario registre en el Libro de Record la Asistencia de todos y verifique el quórum.


CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Art.- 1- De la Asamblea General Ordinaria y atribuciones:
Quórum: Para celebrar esta Asamblea deben estar presente las ¾ partes como mínimo.
Dirigido por el: CONSEJO EJECUTIVO ORDINARIO. (Ver Capitulo VII)
Párrafo: I-
a)- La Asamblea General Ordinaria es la reunión que sirve como foro para las tomas de decisiones y deliberaciones rutinarias de índole universal para todas las asociaciones Locales.
b)- La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez al año, para conocer asuntos de cierre de actividades, memorias, financieros y otros temas de interés, o cuando sea convocada por el Presidente del Consejo Directivo u otro mecanismo expresado en estos Estatutos.

Párrafo II- La Asamblea General Ordinaria siempre es para asuntos generales de importancia para los miembros.

Párrafo III- Están convidados a formar la Asamblea General Ordinaria las siguientes personas y miembros:

1-Presidente FEDEBOSCO
2-Vicepresidente General FEDEBOSCO.
3-Vicepresidente JEX FEDEBOSCO.
3-Secretario FEDEBOSCO.
4-Presidentes o Coordinadores Locales.
5-Vicepresidentes Generales Locales.
6-Vicepresidentes JEX locales.
7-Delegados Salesianos SDB Locales (su asistencia no es obligatoria)
8-Delegado SDB Inspectorial Salesiano.

De su totalidad las ¾ partes validan para sesionar una Asamblea General Extraordinaria, como lo especifica el Art. 1

Art. 2- Atribuciones: Son atribuciones de la misma:

a- Interpretar los estatutos.
b- Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos.
c- Aceptar o rechazar nuevos miembros.
d- Aceptar o rechazar el informe anual de gestión del Consejo Directivo.
e- Revocar a cualquiera de los miembros de la Federación o del Consejo por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones.
f- Sustitución o destitución de algún miembro de la directiva, que haya cometido alguna falta de las mencionadas en el los Estatutos, Manuales o Reglamentos.
g- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia del Consejo de Directivo.
h- Conocer cualquier caso disciplinario que el imputado solicite lo conozca la Asamblea General Ordinaria y que ya haya sido conocido por el Consejo Directivo.
i- Puede nombrar y crear Comité con los miembros necesarios y la autoridad para realizar la misión necesaria, especificando siempre el entregable esperado para beneficio de FEDEBOSCO.
j- Deliberar la apertura y la clausura de las sesiones de la asamblea;
k- Proponer el orden de los trabajos, el calendario y el horario correspondiente.
l- Resolver toda duda sobre la aplicación del reglamento de la asamblea, salvo la apelación por escrito de al menos una tercera parte de la asamblea; en tal caso la asamblea deberá pronunciarse por la mayoría simple 50%+1 de los votos de los presentes.
ll- Proponer a la asamblea nuevas normas integrativas, en el espíritu del presente reglamento.
Art. 3- Convocatoria: Ver Capitulo VIII artículos 18, 19 y 20.
Párrafo: I. También podrán hacer la solicitud de convocación por lo menos ocho (5) de sus miembros, mediante comunicación escrita a todos los involucrados, por lo menos veinticinco (25) días de antelación a la fecha de reunión.
Párrafo: II. En el caso de que esta condición no se cumpla diez (10) días después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que su deliberación sea válida (ver Articulo 1 y Articulo 3 Párrafo III de este Capitulo).
Párrafo: III. La Asamblea General Ordinaria- Adoptará sus resoluciones por mayoría simple (50% +1 de los de los presentes) de votos y en caso de empate se decidirá con el voto del exalumno/a de mayor edad presente en la asamblea.

Párrafo: IV. De toda Asamblea General Ordinaria se levantará un Acta que se asentará en el libro de actas correspondiente y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.


Párrafo: V. Para Sesionar es imprescindible que el Secretario registre en el Libro de Record de Asistencia a todos y verifique el quórum.


CAPÍTULO VI
CONSEJO EJECUTIVO EXTENDIDO.

Art. 1- Estructura.

a)- El Consejo Ejecutivo Extendido es el Organismo de Dirección que dirige la Asamblea General Extraordinaria, formado al inicio de la convocatoria, representan la máxima autoridad frente a los demás miembros y sus funciones son para ejecutar, organizar, dirigir e implementar los resultados de la Asamblea.
b)-El Consejo Ejecutivo Extendido estará compuesto por los siguientes miembros:
1-  El Presidente Asamblea. Si la Asamblea Extraordinaria es electiva el Presidente de la Asamblea será el Presidente de la Comisión Electoral. Si la Asamblea Extraordinaria no es electiva, el Presidente de la Asamblea se elegirá de entre los presentes mediante propuesta pública y aprobada por mayoría simple (50%+1).
2- El Delegado SDB Inspectorial Salesiano (o a quien este delegue para representarlo)
3- Un Coordinador de Asamblea, Nombrado con anterioridad, que trabajará en coordinación con el Presidente en los asuntos de la Asamblea.
4- Secretario/a de Asamblea (En la apertura podrá ser elegido de entre los presentes por mayoría simple (50%+1), tendrá preferencia el Secretario actual del Consejo Directivo y de no ser así, el que resulte elegido entregará las actas, minutas y otros documentos que resulten de la asamblea al Secretario en funciones de la Junta Directiva, para fines de archivo, custodia y asentamiento en el Libro de Actas.
5- Asistentes: (Los asistentes pueden ser ayudantes a Secretario, Encargados Congreso Electoral, otros en Comité, etc.)

6- Tres Moderadores: Los tres moderadores de la asamblea son elegidos de una lista de cinco, por votación mayoritaria.

Art. 2- Puede ser miembro del Consejo Ejecutivo Extendido toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Federación y que haya sido estatutariamente elegido por la Asamblea local. En caso de que una asociación local no tenga directiva constituida, puede el comité gestor o los miembros de esa asociación elegir una persona que les represente por un año en este equipo.

Art. 3- Los Asistentes deberán ser nombrados por sus funciones y pueden ser en la cantidad que se necesite de acuerdo a los trabajos a realizar. Si la necesidad lo exigiese, se podrán elegir otras personas para que colaboren con los secretarios, estos no necesariamente han de ser miembros de la asamblea. Los secretarios deben consignar en oportunas actas, diligentemente redactadas, los actos de la asamblea y las deliberaciones tomadas.

Art. 4- En caso de que algún miembro del Consejo Ejecutivo Extendido después de su elección y juramentación renuncie por motivos personales o por incumplimiento de sus funciones y se vea en la necesidad de sustituirlo, se hará de una terna de no más de 5 candidatos, el que se entienda más idóneo al servicio, y validado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.



CAPÍTULO VII
CONSEJO EJECUTIVO ORDINARIO.

Estructura:
Art. 1
a)- El Consejo Ejecutivo Ordinario es el Organismo de Dirección que dirige la Asamblea General Ordinaria, formado al inicio de la convocatoria, representan la autoridad frente a los diferentes organismos de dirección de los demás miembros y sus funciones son para ejecutar, organizar, dirigir e implementar los resultados de la Asamblea.
b)-El Consejo Ejecutivo Ordinario estará compuesto por los siguientes miembros:
1-  El Presidente Asamblea (actual Presidente del Consejo Directivo o Vicepresidente General)
2- El Delegado SDB Inspectorial Salesiano (o a quien este delegue para representarlo)
3- Secretario/a Asamblea (actual del Consejo Directivo). Los secretarios/as han de ser personas que conozcan muy bien la tecnología y el manejo de los diferentes paquetes de office.
4- Asistentes: (Los asistentes pueden ser ayudantes a Secretario, Encargados Congreso electoral, otros en Comité, etc.)

5- Dos Moderadores: Los dos moderadores de la asamblea son elegidos de una lista de cinco, por votación mayoritaria.
Art. 2- Puede ser miembro del Consejo Ejecutivo Ordinario toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Federación y que haya sido estatutariamente elegido por la Asamblea local. En caso de que una asociación local no tenga directiva constituida, puede el comité gestor o los miembros de esa asociación elegir una persona que les represente por un año en este equipo.

Art. 3- El Consejo Ejecutivo Ordinario lo preside el/la Presidente/a, y el Delegado SDB Inspectorial Salesiano.

Art. 4- Los Asistentes deberán ser nombrados por sus funciones y pueden ser en la cantidad que se necesite de acuerdo a los trabajos a realizar. Si la necesidad lo exigiese, se podrán elegir otras personas para que colaboren con los secretarios, estos no necesariamente han de ser miembros de la asamblea. Los secretarios deben consignar en oportunas actas, diligentemente redactadas, los actos de la asamblea y las deliberaciones tomadas.

Art. 5- En caso de que alguno de los Asistentes o Moderadores de la Junta Ejecutiva Ordinaria después de su elección y juramentación renuncie por motivos personales o por incumplimiento de sus funciones y se vea en la necesidad de ser sustituido, se elegirá de una terna de no más de 5 candidatos, el que se entienda más idóneo al servicio y validado por la mitad más uno de los miembros de la asamblea General Ordinaria.


CAPÍTULO VIII
CONSEJO DIRECTIVO.

Estructura y Derechos:
Art. 1-La Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco estará dirigido en sus funciones regulares y cotidianos por el Consejo Directivo y tendrá la siguiente configuración.

1-Presidente.
2-Vicepresidente General.
3-Vicepresidente JEX.
4-Secretario.
5-Tesorero.
6-Consejeros Vocales. Pueden ser hasta siete (7).
7-Delegado Salesiano Inspectorial.

Párrafo I- Con los vocales, la cantidad de miembros no puede exceder a 12.

Párrafo II- Las funciones de los Vocales estarán descritas en el Art. 26 del presente Capítulo, pero podrán ser reasignados a conveniencia de FEDEBOSCO para presidir Comités y trabajos varios adicionales.

Párrafo III- Los Presidentes de cualquier Asociación Local o un representante de estos puede asistir a las reuniones y celebraciones del Consejo Directivo sin pertenecer a este, por invitación del Consejo o por motivación propia, salvo que los Directivos de Fedebosco se expresen contrario.

Art. 2- Puede ser miembro del Consejo Directivo toda persona que cumpla con los requisitos de membresía de la Federación y su Asociación Local.

Art. 3-En caso de que una asociación local no tenga directiva constituida, puede el comité gestor o los miembros de esa asociación elegir una persona que les represente por un año en este equipo.

Art. 4- Los miembros del Consejo Directivo de Fedebosco, serán elegidos en una Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo cada 4 años y convocada para tales fines por los miembros del Consejo Directivo saliente de la Federación.

Art. 5- Permanencia: La permanencia de todos los miembros de la Presidencia de la federación es de 4 años, a partir de su elección en una Asamblea General Extraordinaria o Congreso Electivo.

Art. 6- Todos los miembros tienen derecho a reelección por un periodo más en sus cargos. Como también postularse a otros cargos, después de terminado su servicio.

Art. 7- Ningún miembro debe permanecer más allá de dos períodos consecutivos como miembro del Consejo Directivo de la federación en ninguno de sus cargos.
Párrafo I: Después de un periodo fuera del cargo podrá aspirar de nuevo por el mismo cargo y tiene derecho a los Artículos 4, 5 y 6 del presente Capítulo.
Párrafo II: Los Artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Capítulo aplican a un solo cargo a la vez, pudiendo el miembro postularse y participar en otros cargos si es favorecido.

Art. 8- La calidad de miembro del Consejo Directivo se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada a dos reuniones sucesivas del Consejo Directivo siempre y cuando NO presente justificación válida.


Art. 9- Quórum. El Consejo Directivo estará regularmente constituido si en la sesión asisten la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto el exalumno/a presente de mayor edad.

Art. 10.- Actas. Las deliberaciones del Consejo Directivo se harán constar en Actas que serán asentadas en el Libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario ya que en el Récord de Asistencia a la reunión estarán firmadas por todos los presentes.

Art. 11- Nómina de Asistencia, al inicio de cada Reunión el Secretario hará que todos los presentes firmen el Libro o Record de Asistencia en el día correspondiente.

Art. 12- El Alcance: del Consejo de Directivo es sobre la ejecución y puesta en marcha de los trabajos rutinarios y cotidianos propios de FEDEBOSCO, en fiel cumplimiento con todo lo emanado de las Asambleas, Los estatutos, los Reglamentos y Manuales de la Federación.

Art. 13- El Consejo Directivo tiene jurisdicción sobre los miembros que conforman la dirección de la Federación.

Art. 14- El Consejo Directivo supervisa la creación, formación y elecciones de las Directivas Locales y su buen desempeño, pero no podrá tomar acción disciplinaria alguna sobre ellas, ya que esto es competencia de una Asamblea General Ordinaria.

Funciones y Deberes

Art. 15- Es responsabilidad directa del Consejo Directivo la de convocar las Asambleas y las reuniones.

Art. 16- Reunión del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará por lo menos cuatro veces al año, preferiblemente trimestrales o en las oportunidades que el Consejo lo determine y será presidida por el Presidente o Vicepresidente General y a falta de estos por uno de los miembros del Consejo Directivo elegido en esa sesión por mayoría.
Art. 17-
a)-Es deber del Consejo Directivo conseguir la meta de que todas las Casas Salesianas SDB formen sus Asociaciones Locales a través de la motivación, inducción, influencias, ayuda, apoyo, convocándolos y animándoles.

b)-Es deber del Consejo Directivo informar y mantener informado a todas las Asociaciones Locales de los asuntos financieros de FEDEBOSCO, mediante boletín escrito y periódico. Si es necesario puede procurarse cualquier medio para establecer los informes de forma Oficial, Formal, Constante y Veraz.

Convocatorias a Reuniones:
Art. 18- Convocatoria a reuniones programadas. La convocatoria se hará por invitación del Secretario, enviada por lo menos  (2) días antes de la sesión, de forma escrita en papel, mensaje por teléfono o email o cualquier otro medio electrónico que se pueda verificar que fue recibido, si el quórum no se completa, la invitación se repetirá pasados los 2 días para celebrarse por lo menos dentro de 10 días y procurar tener quórum.

Art. 19– Convocatoria a reuniones no programadas. La convocatoria se hará por invitación del Presidente y el Secretario, enviada por lo menos (15) días antes de la sesión y verificado su acuse de recibo de dicha invitación, si el quórum no se completa, la invitación se repetirá pasados los 2 días para celebrarse por lo menos dentro de 10 días y procurar tener quórum.

Art. 20–Convocatoria a reuniones de emergencia, con el acuerdo de tres de sus miembros y realizada por medio a contacto directo y respetando el Art. 9 sobre Quórum para celebrar y decidir en esa reunión, si el quórum no se completa, la invitación se repetirá pasado 1 día para celebrarse por lo menos dentro de 2 días y procurar tener quórum.

Art. 21- Puede formar Comité para realizar trabajos específicos con los miembros necesarios, fijando tiempo, duración, alcance, autoridad y el entregable en beneficio a las funciones del Consejo Directivo.

Art.  22- Atribuciones del Presidente y Vicepresidente General de Fedebosco
Las atribuciones del presidente de la federación son:

a.                  Representar a la Federación frente a terceros.
b.                  Formular y presentar anualmente a la aprobación de las Asambleas Generales, las memorias de las actividades y proyecciones de la Federación, así como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la Federación.
c.                   Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y manuales de la Federación.
d.                  Aprobar los reglamentos, manuales e instructivos de la Federación.
e.                   Nombrar o revocar un Director General, y a los demás empleados de la Federación
f.                   Abrir cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias. Nunca firma solo/a, siempre deben firmar como mínimo 3 personas. (Presidente o Vice, Tesorero y Delegado SDB)
g.                  Autorizar la aceptación y el endoso de efectos de comercio, concertar préstamos con garantías hipotecarias o sin ella, así como la celebración de toda clase de contratos relativo al objetivo de la asociación.
h.                  Preparar la agenda general de Tareas y Metas de FEDEBOSCO.
i.                    Preparar un Informe de Estado Actual de FEDEBOSCO a la luz de la agenda general y metas.
j.                    Autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, inquilinato, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
k.                  Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución de los fines y objetivos de la asociación, de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos.
l.                    Como Presidente del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo Ordinario por tanto de las Asambleas Generales Ordinarias, puede antes de realizarse la reunión de dichas Asambleas, emitir comunicaciones dirigidas por esas funciones y orientadas a los preparativos de los mismos, como por ejemplo el nombramiento de comité con el fin de agilizar los preparativos para los mismos, siempre acompañando dichas comunicaciones del Delegado Salesiano Inspectorial SDB, y copia a todos los Presidentes de las Asociaciones Locales que formarán dicha Asamblea.
m.                En fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
n.                  Mantener los lazos entre los demás miembros de la Familia Salesiana, participando en encuentros y otras actividades.
o.                  Puede delegar a terceros Comisiones de trabajos.
p.                  En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente o por encargo de este, y por el tiempo que sea necesario, el Vice-Presidente General tomará las riendas de FEDEBOSCO.
Art. 23- Atribuciones Del Vicepresidente JEX
a)           Animar cada uno de los centros locales en donde estén presentes los exalumnos/as jóvenes menores de 35 años.
b)           Organizar encuentros con los jóvenes de 4to de bachillerato de los centros educativos Salesianos.
c)            Fomentar los valores propios de la identidad del exalumno/a mediante actividades, cursos, charlas, talleres, teatro y convivencias, encuentros, etc…
d)           Ser el enlace entre los exalumnos jóvenes menores de 35 años y la Federación Dominicana de Exalumnos de Don Bosco.
e)            Tendrá como equipo de trabajo a todos los Vicepresidentes Jex de todas las Asociaciones Locales y si es necesario podrá organizar comités de trabajo según sus lineamientos y funciones.
f)             Dar apoyo a las directrices y agendas que emanen de la Pastoral Juvenil.
Art.- 24.- Son funciones del Secretario:
a.            Llevar y custodiar el Libro de record de Asistencia de los miembros a las Reuniones y Asambleas.
b.           Levantar, custodiar y asentar en el Libro de Actas, las actas correspondientes a las reuniones del Consejo  Directivo y las Asambleas y refrendar junto con el Presidente dichas actas.
c.            Llevar un archivo de toda la documentación perteneciente a la Federación.
d.           Elaborar las certificaciones e informes que sean necesarios.
e.            Elaborar la convocatoria a las reuniones del Consejo Directivo en coordinación con el Presidente e informar de forma escrita, verbal o utilizando los mecanismos tecnológicos existentes, confirmando su acuse de recibo de las convocatoria.
f.             Llevar un control de la asistencia de los miembros de la Asambleas Generales a las reuniones e informar al Presidente.
g.            Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el  Consejo Directivo o su Presidente.
h.           Los secretarios/as han de ser personas que conozcan muy bien la tecnología y el manejo de los diferentes paquetes de aplicaciones de office.
Art.- 25.- Las funciones del Tesorero son las siguientes:
a.    Llevar aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean necesarios para garantizar el buen orden y desarrollo de sus actividades y el adecuado control de la contabilidad de la Federación.
b.   Llevar un registro detallado de los ingresos, gastos e inversiones de Capital y Recursos de la Federación.
c.    Rendir informes periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Federación al Consejo Directivo.
d.   Realizar el cobro de las cuotas establecidas por las Asambleas Generales a los miembros de la Federación.
e.    Recomendar y sugerir por escrito al Comité Directivo la aplicación de mecanismos para mejorar, garantizar y eficientizar los mecanismos de cobro de las cuotas de los miembros y otras recaudaciones.
f.     Recomendar y sugerir por escrito al Comité Directivo otras formas de recaudar recursos, que podrían ser sugeridas por otros miembros.
g.    Tener o hacerse del conocimiento general de la contabilidad simple por lo menos, para tales fines puede dejarse asistir por profesionales del área.
h.   Cualquiera otra función que le sea asignada por el Consejo Directivo o su Presidente.
Art.- 26.- De los Consejeros Vocales.-La cantidad de Vocales quedará determinada por una Asamblea General Ordinaria según las necesidades de la Federación.
Las funciones de los vocales son las siguientes:
Párrafo I. Consejero Vocal, responsable de los medios electrónicos y redes sociales de la Federación de exalumnos/as.
Párrafo II: Consejero Vocal, Disponible para otras funciones y designaciones del Consejo Directivo y responsable de la animación y seguimiento y de la zona sur, Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional y Santo Domingo Este,
Párrafo III. Consejero Vocal, Disponible para otras funciones y designaciones del Consejo Directivo y responsable de animación y seguimiento de la zona del Cibao y Santo Domingo Norte.
Párrafo IV: Como los miembros del Consejo Directivo podría llegar a 12 (Cap. VIII. Art.1-Párrafo I), es la oportunidad para nombrar más vocales con otras funciones pensando siempre en el bien común de la Federación.
Otras funciones de los vocales:
a)           Asistir, participar y decidir en las reuniones del Consejo Directivo.
b)   Cumplir con las funciones específicas que les delegue el Presidente o les asigne el Consejo Directivo.
c)   Las demás que les confieren los estatutos, las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.   
d) Reemplazar en sus ausencias temporales al Secretario o al Tesorero del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IX
DE SUS MIEMBROS.


Art. 1- DE LOS MIEMBROS:

Los Miembros no son personas físicas, sino Asociaciones o uniones Locales  provenientes de cada casa salesiana SDB y debidamente representada por su Consejo Directivo o Comité Gestor.

Art. 2- Para ser miembro de la Federación de Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO), hay que ajustarse a las normas establecidas, dictadas en los presentes estatutos.

Art. 3- DEBERES DE LOS MIEMBROS: ver también Capitulo III Art. 5-

Los miembros de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO), deberán someterse a los siguientes reglamentos:

a) Respetar y cumplir con el código de ética, los reglamentos, resoluciones y acuerdos provenientes de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

b)           Trabajar con los recursos alcanzados por la Federación teniendo como prioridad las necesidades de la misma, pudiendo este ser sancionado en caso de actuar en violación a las disposiciones establecidas.

c)            El aporte que se establezca dentro de la Federación y/o para las Asociaciones Locales se decidirá en una Asamblea General Ordinaria. Los cambios en las cuotas serán deliberados y comunicados mediante Resolución en una Asamblea General Ordinaria sin necesidad de modificar el presente Estatuto.

d)            Los miembros o personas físicas podrán aportar otros beneficios en bienes naturales o efectivo que pudiera gestionar a favor de la Federación con el fin de dar el mantenimiento requerido por la Federación, del cual se rendirá un informe mensual de las entradas y salidas por concepto de membresía, aportes, donaciones y gastos del personal administrativo que colabora con la Federación.



CAPÍTULO X

CAPITAL, FONDOS SOCIALES Y ESPECIALES.


Art. 1- CAPITAL, FONDOS SOCIALES Y ESPECIALES:-La Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco podrá crear sus fondos por medio de donaciones, aportes o contribuciones hechas por sus miembros, personas a titulo personal, Instituciones Públicas o Privadas, por diferentes actividades organizadas por los antes mencionados para beneficio de la Federación.

Art. 2- DURACION: La duración de la Federación  será indefinida. No obstante podrá ser disuelta por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y el Consejo de Directivo y solo podrá efectuarse por la decisión de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 3- PATRIMONIO. El patrimonio de la federación estará formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas y aportaciones, y los bienes que a cualquier título recibiera de terceros.

CAPÍTULO XI
FINES DE LA FEDERACIÓN DOMINICANA DE EXALUMNOS/AS
DE DON BOSCO.
Art. 1- Fines de la federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco.
 Párrafo I- La Federación tiene como fin general hacer que todos sus miembros, tanto personalmente como en calidad de grupo, conserven, profundicen en la espiritualidad Salesiana y promuevan los principios educativos salesianos recibidos, haciendo de ellos compromisos de vida familiar, profesional y socio-política.
Párrafo II.- Los miembros de la Federación podrán programar experiencias de espiritualidad, formación y educación.
Párrafo III.-Todos los miembros de la Federación deben mantener presente la educación recibida, principalmente aquello a lo que se refiere el Sistema Preventivo, considerándolo como una herencia preciosa y como una rica síntesis de contenidos y de métodos para su promoción integral.
Párrafo IV.- Es obligatorio para todos(as) miembros(as) de la Federación promover la dignidad humana, así como el respecto a la vida, la preservación de los recursos naturales, luchar por una sociedad más justa, mantener una vida espiritual activa, y el acceso a la vida sacramental de la iglesia como sacramento; una cultura de trabajo responsable, como medio de santificación.
Art. 2- La Federación de exalumnos(as) debe tener conciencia de la responsabilidad que le exige animar y promover el crecimiento personal de los miembros y de los jóvenes, para al igual que Don Bosco comprometerse a:
Párrafo: I.- Colaborar en la construcción de una sociedad más digna y justa, dejándose implicar en los programas culturales, morales, espirituales, tendentes a la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la juventud y  a las personas sencillas.
Párrafo: II.- Programar iniciativas de formación permanente para los exalumnos y las exalumnas, aptas para favorecer un interior enriquecimiento personal y poner la educación recibida, de modo que puedan afrontar las exigencias de los tiempos actuales.
Párrafo: III.- Proporcionar a los exalumnos(as) ocasiones particulares de contactos y encuentros para estimularlos y animarlos a la creatividad, fraternidad, dinamismo y aceptación de responsabilidades en los diversos contextos de la vida.
Párrafo: IV.-Estar presentes como expertos en las esferas en que se desarrollan las políticas educativas de la juventud.     

DEL COMPROMISO FAMILIAR.
Art. 3- La federación promueve y testimonia los valores y la dignidad de la familia, fundada sobre el sacramento del matrimonio, infundiendo en ella el principio de indisolubilidad; sacralizar la vida, en un compromiso de igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges tras recibir una educación cristiana y de otras denominaciones, del método pedagógico preventivo y del respeto de las capacidades, las inclinaciones naturales y de las aspiraciones de los hijos.

CAPÍTULO XII
DEL SERVICIO A LAS VOCACIONES Y A LAS TAREAS ESPECÍFICAS.
Art. 1- El servicio a las vocaciones y a tareas específicas. Se establece que la federación acompañará a los exalumnos y las exalumnas en la opción escolástico-profesional, en la inserción en el mundo del trabajo y de la cultura, en la preparación socio-política, en la adquisición de competencias especificas de comunicación social, en el sano empleo del tiempo libre y en la respuesta a la vocación recibida, cuidar estos sectores con intervenciones concretas. La federación prestará también una atención particular a las vocaciones para otros grupos de la familia Salesiana.
Art. 2- DEL VOLUNTARIADO.-
La federación de los exalumnos y (as) de Don Bosco animará específicamente a los miembros jóvenes en la participación de las diversas actividades del voluntariado salesiano y promoverá el compromiso personal en el apostolado misionero.
Art. 3- La atención a los exalumnos/as
Párrafo. I.- La federación de los exalumnos(as) cuidará de ellos(as) desde el primer momento en que comiencen a frecuentar la actividad salesiana dando a conocer las existencias de la federación y las ventajas de insertar nuevos miembros, preparando proyectos y programas adecuados a ellos.
Párrafo. II.- La federación entra en contacto con la juventud, preparando proyectos y programas adecuados a sus situaciones y demandas.
Párrafo. III. La federación local buscará a los jóvenes en las diversas presencias salesianas, explicándoles el significado, la  finalidad, la identidad y la misión del movimiento de los Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, y los anima a participar en el desarrollo y promoción de los ideales de Don Bosco.




CAPÍTULO XIII
DE LA FAMILIA SALESIANA.
Art. 1- a) La Federación fomentará la comunión activa con los demás grupos de la familia salesiana participando en la creación y en el funcionamiento de estructuras que faciliten en ella la acogida recíproca, el diálogo, la colaboración en el trabajo y la interacción de los diversos grupos.
b) La Federación estudiará programas, acuerdos y actividades con los exalumnos y exalumnas de las hijas de María Auxiliadora, por la evidente afinidad de espíritu y de pedagogía que caracteriza a ambas federaciones, las cuales comparten un mismo y precioso patrimonio.
c) La Federación será un punto de referencia y de confluencia para cuantos (por título diverso) se sientan vinculados a la obra salesiana, comparten sus objetivos y constituyen el amplio movimiento de simpatizantes, incluyendo a los amigos de Don Bosco que desde hace mucho tiempo han trabajado y siguen trabajando en la sociedad.
d) La Federación Dominicana reconoce, pide y cuenta con la implicación de la Sociedad Salesiana en el papel de animación de los exalumnos y exalumnas de Don Bosco, a fin de mantener la unidad de espíritu, estimular el diálogo, promover la colaboración fraterna y favorecer la formación espiritual permanente.
e) Dicha tarea se realizará teniendo en cuenta el concepto de laicidad explicita por el concilio vaticano II, por los documentos eclesiales sucesivos, las normas del código de derecho canónico referentes a las asociaciones laicales y constituciones y disposiciones contenidas en las directrices salesianas (Capítulos Generales, actas del consejo general y otros documentos).

CAPÍTULO XIV
DE LA AUTONOMÍA EN LA COMUNIÓN.
Art.   1.
a) La característica laical, la no laical, no laicidad, la índole secular y la responsabilidad autónoma de la confederación mundial no son obstáculos para la unión constante con la Sociedad Salesiana de Don Bosco ni con otros grupos de la familia salesiana, en vista a un enriquecimiento reciproco y más fecunda operatividad del movimiento. La misión educativa salesiana se extiende y multiplica en los ámbitos en los que actúan los exalumnos y las exalumnas de Don Bosco, que son los multiplicadores.
b) El concepto de laicidad es extensivo también a los exalumnos y a las exalumnas de otras culturas y religiones.
Art.  2.- Año Social: El año social de la Federación se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Art. 3.- Disolución. La disolución de la Federación Dominicana de Exalumnos/as de Don Bosco (FEDEBOSCO) por la expresa voluntad de los miembros, solo podrá ser disuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votación de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros o para tales fines se seguiría el procedimiento establecido en una agenda previamente establecida por el pleno. En ocasión a lo anterior, el patrimonio obtenido por la Federación hasta ese momento, se hará un traspaso de los mismos a la Sociedad Salesiana.

Dado en Santo Domingo, capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de Mayo de 2014.





[1] E. Viganò, op. cit., p. 18.
[2] J. E. Vecchi, Exallievo di Don Bosco verso il 2000, en: VIII Congresso Nazionale exallievi/e di Don Bosco. Atti, Rimini, 10-13 ottobre 1996, pp. 67 y 68. El Rector Mayor, don Pascual Chávez, en distintos encuentros con la Familia Salesiana y con los mismos Exalumnos de Don Bosco ha evidenciado estos cuatro tipos de pertenencia de los Exalumnos.
[3] P. Chávez, Buenas noches pronunciadas en la IV Asamblea Mundial Electiva 2010, en: acta de la IV Asamblea Mundial Electiva de los Exalumnos, 30  de Septiembre del 2010.
[4] E. Viganò, op. cit., pp. 29-35.
[5] Artículo 2 del Estatuto promulgado el día 31 de Enero del 1990.


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